Condenado por abusar de cuatro niñas recuperará su libertad

Vidal Morel Aranda, condenado a 8 años y 8 meses de cárcel por abuso sexual en niños que sufrieron cuatro niñas con edades entre 5 y 9 años, recuperará su libertad. Así lo dispuso el Tribunal de Apelación, 3ª sala, que revocó la prisión preventiva decretada contra el mismo a fines de junio pasado.

El abuso sexual en niños en un verdadero flagelo en nuestro país, en atención al elevado número de casos denunciados ante el Ministerio Público.Shutterstock
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El Tribunal de Apelación, 3ª sala, integrado por Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez resolvió disponer la libertad de Vidal Morel Aranda, quien se encuentra en prisión desde el 29 de junio último, fecha en que fue sentenciado a 8 años y 8 meses por abuso sexual en niños.

Para el efecto, la Cámara revocó la resolución dictada el 4 de julio pasado por el Tribunal de Sentencia, integrado por Jesús Riera Manzoni (presidente), Fabián Weinsensee y Juan Pablo Mendoza, que ratificó su prisión y descartó la aplicación de medidas sustitutivas de prisión solicitadas por la defensa.

En la ocasión, el Tribunal de Sentencia destacó que al disponer la libertad de Morel Aranda, la Cámara de Apelación estableció que el ahora condenado debía comparecer ante el juzgado de garantías para dejar constancia de su domicilio, teléfono y demás datos necesarios para garantizar su sujeción al proceso, pero eso no se cumplió. Asimismo, invocaron la gravedad del hecho constatado en juicio y la necesidad de aplicar la medida restrictiva de libertad aún habiendo cumplido el máximo tiempo previsto, por el tiempo necesario para el estudio de los recursos planteados (3 meses), situación contemplada en el artículo 252 inciso 3, en atención a la existencia de peligro de fuga.

Argumento de la Cámara para revocar la prisión

El camarista preopinante Lovera Cañete concluyó que la decisión del colegiado de decretar la prisión del condenado por abuso sexual a cuatro niñas con edades entre 5 y 9 años, contraviene lo dispuesto en la legislación vigente, en atención a que Morel Aranda ya estuvo preso al inicio del proceso y salió por compurgamiento de la pena mínima.

“, se observa que la fundamentación del dictamiento de la medida cautelar hoy cuestionada, se halla inserta en las previsiones del Art. 252 inc.3 del C.P.P., el que copiado textualmente dice; " ...Revocación de la prisión preventiva (...) 3 Cuándo su duración exceda los plazos establecidos por este Código; pero si se ha dictado sentencia condenatoria, podrá durar tres meses más, mientras se tramita el recurso... “No obstante, si bien es cierto, la normativa de referencia permite la aplicación de la prisión preventiva independientemente a que se haya producido compurgamiento de la pena mínima, en el escenario de haberse dictado sentencia condenatoria, pudiendo durar la misma tres meses más, ínterin se tramitan los eventuales recursos, no es menos cierto que, a criterio de este Tribunal Ad-quem, se acierta como una transgresión directa a lo claramente previsto en la carta magna, específicamente el Art. 19, que establece la proporcionalidad de la prisión preventiva, normativa que se concatena con el Art. 137 del mismo cuerpo legal que establece la supremacía de la Constitución Nacional”, afirma Lovera Cañete.

“Por tanto, de las normativas sub examine, lo que se quiere dejar en claro es que, la permisividad de nuestro código procesal, establecida en el Art. 252 inc.3, del cual se ha valido el A-quo en su resolución hoy en recurso, mal podría prosperar como justificativo jurídico para el exceso de plazos, habida cuenta que, ninguna disposición de rango menor, puede ni debe anteponerse ante las disposiciones de la Constitución Nacional. En resumidas cuentas, la propia constitución nacional establece el parámetro a tenerse en cuenta en lo que respecta a la duración de la prisión preventiva, el cual consiste en la pena mínima prevista para ilícito, extremo este que, dicho sea de paso, ya se ha verificado en autos, por lo que resulta patente, que, de asumirse la tesitura del mantenimiento, con ello se estaría contraviniendo disposiciones de raigambre constitucional”, acotó el magistrado, a cuyo voto se adhirieron los demás miembros de la sala.

Denuncia, tras difusión del caso de actriz de “Patito feo”

La fiscala Fátima Girala, quien tuvo a su cargo la acusación en el juicio oral, explicó que el caso salió a luz luego de que una de las niñas, al ver la noticia de que la actriz argentina de la serie Patito Feo. Thelma Fardin, denunció abuso sexual, reveló a su madre lo que Morel le hizo a ella y a sus amigas, tras lo cual se dio intervención del Ministerio Público.

En juicio, la fiscala Girala solicitó una condena de 22 años de cárcel para el acusado, debido a que una de las víctimas reveló durante su relato ante el colegiado que había sido violada. Sin embargo, el colegiado explicó que este hecho nuevo debe ser objeto de otra investigación y estableció una pena acorde a la legislación anterior.

En una parroquia se ganó la confianza de padres de víctimas

La acusación presentada por el fiscal Giovanni Grisetti revela que el ahora que frecuentaba la parroquia San Pedro y San Pablo del barrio Republicano, aprovechó la confianza que le tenían las familias de las víctimas y entre los años 2009 y 2013 manoseó en sus partes íntimas a cuatro niñas con edades entre 5 y 9 años.

Los testimonios de las niñas permitieron identificar tres “juegos” utilizados por Morel Aranda para sus propósitos: “La oscuridad”, “El cinto” y “Red”. En otras ocasiones, siempre de acuerdo al relato de las víctimas, ellas eran invitadas a ver películas, situación que aprovechaba para acostarlas en su cama junto a él, luego de apagar las luces.

Una de las víctimas era su ahijada y las demás criaturas del vecindario que acudían a la casa para jugar. Morel se quedaba en la casa a cuidar a su ahijada mientras su madre salía a trabajar.

Según los datos, el ahora condenado no tenía trabajo fijo, se mantenía con “changas” (trabajos ocasionales) y dinero remesado por su esposa desde España.

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