Luego de que se viralizó el caso de una comunicadora que se negó en principio a someterse al alcotest en un control aleatorio de la Patrulla Caminera, alegando abuso de autoridad, se generó una vez más un debate sobre los límites jurídicos de dicha prueba.
El asesor jurídico de la Presidencia, Carlos Trapani, se sumó a la discusión y esta mañana señaló a ABC Cardinal de forma tajante que la Caminera no puede obligarte a realizar la prueba de alcoholemia sin tener -al menos- un indicio de falta o hecho punible.
“No existe la detención por sospecha o por averiguación. No te pueden obligar al alcotest, ante la falta de indicio o algún tipo de elemento que estoy cometiendo algún delito”, afirmó.
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Trapani explicó que “la presunción de inocencia rige para cualquier dimensión de poder coercitivo del Estado. Si hay dimensión sancionatoria, siempre debe ser presumida la inocencia”.
¿Qué dice la Constitución y la Ley de Tránsito?
La Constitución Nacional habla sobre la presunción de inocencia en su artículo 17 sobre los derechos procesales. En el inciso 1 indica que “en el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a: que sea presumida su inocencia”.
Por su parte, la Ley Nº 5016/2014 de Tránsito y Seguridad Vial, que expuso en su defensa la comunicadora, menciona en su artículo 107 sobre la obligación de sometimiento a pruebas que “todo conductor de vehículos y los involucrados en un accidente de tránsito debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por sustancias estupefacientes o sicotrópicas en el momento del hecho”.
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Agrega el mismo artículo que “la negativa a realizar la prueba constituye falta gravísima, salvo causa debidamente justificada”.