Los diputados tratarán este miércoles el proyecto de ley “que define, previene y sanciona el conflicto de intereses y amplía la Ley N° 5295/2014, que prohíbe el nepotismo en la Función Pública”, que es conocido popularmente como la ley “antipuertas giratorias”.
La ley busca evitar y sancionar casos en los que los funcionarios que utilicen información “privilegiada” para acceder a contratos con el Estado, una vez que pasan al sector privado.
¿De dónde viene esta analogía?
La analogía del conflicto de intereses como una puerta giratoria, es en referencia al funcionario que utiliza su cargo o información a la que accede en la administración pública para sus propios proyectos en el sector privado, es decir, por un mismo canal (la puerta) va rotando entre puestos entre la función pública y privada, siempre relacionados a un rubro específico, con acceso a información privilegiada.
Además, estos funcionarios pueden volver del sector privado al público y viceversa, ejerciendo funciones siempre en el mismo ámbito.
“Si un funcionario público utiliza su cargo para su beneficio propio o para beneficiar a sus empresas o a las empresas de sus amigos, hay un conflicto de intereses”, señalan en un material del Frente Parlamentario de contra la corrupción, presidido por la diputada Kattya González, una de las proyectistas de la ley antipuertas giratorias.
La legisladora explicó que la ley de conflicto de intereses es una concepción internacional, que todos los países tienen e incluso Paraguay suscribió acuerdos y pactos para incluir en su legislación las “cláusulas de no competencia”, para evitar el uso de información sensible por parte de funcionarios estatales.
Igualmente, mencionó que al proyecto de ley agregaron el “nepotismo” debido a que este también se configura dentro del conflicto de intereses.
“Es complicado, es una línea ética importante que te limita, va también acortando tu espectro de funcionario público. Pero vos tenés que saber que entrás a la Función Pública para servir”, refirió.
¿Qué es el conflicto de intereses?
En la normativa a ser analizada también se define el conflicto de intereses como “situación actual o potencial de colisión o tensión en la que el interés privado de quien ejerce función o el deber público puede interferir o ser contrario o adverso a los intereses públicos o influir indebidamente en el ejercicio de las funciones públicas que desempeña”.
Lea más: Postergan nuevamente en el Senado proyecto de ley anti “puerta giratoria”
Conforme al proyecto de ley se considera que hay conflicto de intereses cuando:
- Si el funcionario, el cónyuge, compañero o compañera permanente del mismo o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio tenga interés particular y directo o el conocimiento previo del asunto.
- Cuando el funcionario haya dado consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haya intervenido en esta como apoderado, agente del ministerio público, perito o testigo en el caso que tenga que decidir o intervenir de cualquier modo.
- Si el funcionario tenga enemistad grave, por hechos ajenos a la actuación administrativa, o amistad entrañable con algunas de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, incluyendo la participación en algún tipo de confraternidad o asociación donde no puedan divulgarse las identidades de sus miembros.
- Cuando el funcionario mantiene un litigio o controversia ante autoridades administrativas o judiciales con cualquiera de los interesados.
- Si el funcionario fuera acreedor o deudor de alguna de las personas interesadas en la actuación administrativa, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.
Puertas giratorias, una práctica afianzada en el cartismo
Los casos de “puertas giratorias” en nuestro país se dieron durante el gobierno del expresidente Horacio Cartes (ANR, Honor Colorado), que durante su gestión nombró a gerentes de sus empresas en puestos claves del gobierno, y al terminar su mandato, estos volvieron a sus empresas, con información privilegiada.
El proyecto de ley fue planteado por los diputados Kattya González (PEN), Celeste Amarilla, Édgar Acosta y Jorge Avalos Mariño del PLRA y Sebastián Villarejo (PPQ) define el conflicto de intereses, y obliga a legisladores, ministros y otras autoridades a inhibirse de votar o resolver cuestiones en la que colisionen intereses particulares o privados.
También la restricción para que altas autoridades de instituciones estatales no puedan trabajar en empresas ligadas para al rubro vinculado a la cartera que dirigieron, por un plazo de dos años posterior a su salida del cargo.