Promulgan ley que eleva de 6 a 8 años la pena carcelaria por casos de violencia familiar

El presidente Mario Abdo Benítez promulgó la ley que eleva de 6 a 8 años la pena privativa de libertad para los casos de violencia doméstica. La norma establece de forma específica las conductas posibles de violencia familiar, que incluye tanto a relaciones de parejas, exparejas como a hijos y familiares mayores.

Mario Abdo Benítez promulgó hoy la Ley que eleva de 6 a 8 años la pena carcelaria para los casos de violencia doméstica.Archivo, ABC Color
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El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6934, con fecha 28 de junio del 2022, que plantea la modificación del artículo 229 de la Ley 1160/97 del Código Penal y sus leyes modificatorias sobre violencia familiar.

La versión vigente de la Ley 5378/2014, Art. 229° sobre la violencia familiar en su inciso 1° establecía que “El que, aprovechándose del ámbito familiar o de convivencia, ejerciera violencia física o psíquica sobre otro con quien convive o no, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años”.

El proyecto promulgado por el presidente de la República, Mario Abdo Benítez y publicado en la Gaceta Oficial, establece que: “El que, aprovechándose del ámbito familiar, ejerciera actos de violencia física o psicológica contra su cónyuge o pareja sentimental, aún después de finalizada la relación por ambos o por una de las partes, será castigado con pena privativa de libertad de uno a seis años.

En el inciso 2° se establece que igual pena se impondrá al que ejerciera actos de violencia física o psicológica contra: 1. Sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción. 2. La persona bajo su curatela con quien conviva. 3. La persona, adulta mayor o con discapacidad, con quien conviva en un ámbito familiar, sin que exista vínculo de parentesco.

El proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Senadores el 10 de marzo pasado y sancionado por la Cámara de Diputados el 8 de junio último.

Se establecen como agravantes

Asimismo en el inciso 3º se plantea que la pena podrá ser aumentada hasta ocho años: 1. Cuando el acto de violencia física o psicológica se realizare en contra de niños, niñas y adolescentes o en su presencia. 2. Cuando se utilizara un arma u otro instrumento para ejercer violencia física o psicológica contra la víctima. 3. Cuando los actos tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima.

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