La denuncia promovida contra el entonces fiscal adjunto de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA) Federico Espinoza por partidarios del Partido Democrático Progresista (PDP) por supuesto mal desempeño de funciones, fue rechazada de forma unánime por cinco miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), al constatarse que el representante del Ministerio Público actuó dentro de sus facultades legales.
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El Jurado analizó y rechazó la denuncia por mal desempeño de funciones en el expediente abierto en esta instancia identificado como causa N° 104/2016 caratulada: “Senadores Nacionales Arnaldo Giuzzio, Miguel Ángel López Perito, Pedro Santacruz, Hugo Richer y Carlos Amarilla c/ ABG. FEDERICO ESPINOZA, Agente Fiscal Adjunto de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción de la Sede Fiscal de la Capital s/ Denuncia”.
La supuesta intervención irregular de Espinoza fue en los expedientes judiciales caratulados: “Acción de inconstitucionalidad en el juicio: Rafael Augusto Filizzola Serra y otros s/ Lesión de confianza” y “Acción de Inconstitucionalidad en el juicio: Rafael Augusto Filizzola Serra, Andrea Angélica Adle Román, Fernando Ángel Sakoda Giménez, Juan Diego Fernández Aguirre, Aníbal Muñoz Fernández y Alejandro Candia s/ Lesión de confianza”.
Los procesos penales a Filizzola son por la compra supuestamente irregular de helicópteros inservibles para la Policía Nacional y por la construcción presuntamente sobrefacturada de comisarías en todo el país.
Espinoza había recusado a los ministros Miguel Oscar Bajac, Sindulfo Blanco y César Garay porque los tres iban a ser enjuiciados políticamente en la Cámara de Senadores y el Ministerio Público no confiaba en la imparcialidad de los mismos para analizar una acción de inconstitucionalidad que promovió Filizzola, ya que justamente eran los senadores del signo partidario de este político quienes iban a decidir si removían o no en sus funciones a los magistrados de la Corte.
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El análisis de la denuncia en el JEM
A) La primera denuncia contra el fiscal adjunto Federico Espinoza señala que recusó a los exministros de la Corte Suprema Miguel Oscar Bajac y Sindulfo Blanco, sin ser parte del proceso penal que enfrenta Rafael Filizzola, en dos causas de corrupción pública.
El primer opinante ministro de Corte Manuel Dejesús Ramírez Candia argumentó: Espinoza por su actividad funcional, el Ministerio Público es parte acusadora del proceso penal, no como en el proceso civil. Si bien es cierto, hay precedentes en la Corte que rechazó las recusaciones contra los ministros alegando que no es parte. Sin embargo, técnicamente el Ministerio Público es parte acusadora en el proceso penal, y siendo sujeto procesal, la Fiscalía tiene la competencia para formular la recusación pertinente, según sostuvo.
B) La segunda denuncia en el JEM como supuesto mal desempeño de funciones señalaba que el fiscal adjunto Federico Espinoza instruyó a sus inferiores a deducir las recusaciones contra los ministros de Corte Blanco y Bajac. “Sin embargo, esta ‘instrucción’ que se denuncia no aparece como prueba en el Jurado del presunto mal desempeño de funciones. Pero aún cuando se tenga la presunta ‘instrucción’ que se alega, ésta no sería bajo ningún punto de vista irregular, pues siendo Espinoza fiscal adjunto, tiene la competencia para emitir directrices a los agentes fiscales en las causas que intervengan. Por lo tanto, no existe irregularidad con respecto a este punto”, señaló Ramírez Candia.
C) El tercer punto que fue rechazado de la denuncia, es que Federico Espinoza, sin ser parte, volvió a recusar al ministro de Corte César Garay.
Nuevamente, el ministro Ramírez Candia alegó: “Como ya he dicho, el Ministerio Público es parte o sujeto del proceso, es el encargado de la investigación en los hechos punibles de acción penal pública. Por lo tanto, es parte del proceso penal y siendo fiscal adjunto es parte también, porque conforme prescribe el artículo cuarto de la Carta Orgánica del Ministerio Público, le asiste el principio de unidad de actuaciones. Por consiguiente, puede recusar en estos casos el agente fiscal o el fiscal adjunto, cargo que ejercía en ese momento particular Federico Espinoza”.
Finalmente, el ministro Ramírez Candia votó por el rechazo de la denuncia y el archivo de la causa abierta.
En el mismo sentido, votaron por archivar la denuncia Jorge Bogarín Alfonso, Hernán David Rivas, Fernando Silva Facetti y Mónica Seifart de Martínez.
El diputado liberal Rodrigo Blanco Amarilla, hijo del exministro de Corte Sindulfo Blanco, y el ministro de Corte César Manuel Diesel, miembros del Jurado, se inhibieron de analizar la causa.
Estuvo ausente en la sesión el senador colorado Enrique Bacchetta.
Otras decisiones del JEM
El Jurado resolvió desaforar y enjuiciar sin suspensión al juez de Paz de Alto Paraguay Nelson Zaracho Coronel, quien está procesado penalmente por el delito de apropiación en Bahía Negra. El enjuiciamiento en el Jurado estará pendiente a las resultas del proceso penal.
El JEM asimismo también resolvió rechazar denuncias, acusaciones y archivó investigaciones preliminares que favorecieron a los jueces Antonia López de Gómez, Lucila María Luisa Bajac Cazal, Cristel Müller de Peralta, Liliana Ruiz Diaz, Claudio Rubén Martínez, y Gustavo Martínez.
Con idénticas resoluciones fueron favorecidos los fiscales Victoria Acuña, Gloria Tomasa Gamarra, Blas Rafael Pizzani, Héctor Andrés Velázquez y Lucrecio Cabrera.