Emplazan a ANR a eliminar de padrón a un ciudadano afiliado sin consentimiento

La Cámara de Apelaciones ordenó y emplazó por el término de cinco días al Partido Colorado para que elimine de su padrón los datos de una persona que recurrió por medio de un Hábeas data una afiliación que no había solicitado y que se realizó cuando este tenía solo 13 años de edad.

Fachada de la sede de la Asociación Nacional Republicana del Partido Colorado (ANR), en Asunción.Nathalia Aguilar
audima

En primera instancia, la jueza Marcela Guadalupe Fernández Celauro, del Tercer Turno del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, emitió la Sentencia Definitiva (SD) Nº 3 del 2 de junio de 2021, por la cual había rechazado el Hábeas data promovido por Francisco Rodolfo Parisi Duarte contra la Asociación Nacional Republicana (ANR), por el que solicitó que se eliminen sus datos del padrón partidario del Partido Colorado.

La jueza Fernández Celauro, entre otras consideraciones, argumentó para rechazar el Hábeas data que Parisi Duarte debió solicitar en primer lugar su desafiliación de la ANR, y no promover directamente la garantía constitucional a la que calificó de recurso subsidiario.

Sin embargo, por unanimidad, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, integrado con los camaristas Sandra Bazán Silvero, Alma Méndez de Buongermini y Mario Maidana Griffith, por Acuerdo y Sentencia Nº 47 del 7 de junio de 2022, revocó la SD Nº 3 del 2 de junio de 2021 dictado por la jueza Fernández Celauro, intimó a la ANR para que en el plazo de 5 días elimine de su padrón los datos que obren en sus registros sobre el accionante.

De igual manera, el Tribunal de Alzada impuso las costas al partido político, en las dos instancias, en el juicio caratulado “Francisco Rodolfo Parisi Duarte c/Asociación Nacional Republicana (ANR) s/Hábeas data”.

Afiliado a la ANR a los 13 años de edad

Las camaristas Sandra Bazán y Méndez de Buongermini alegan que si bien la demandada (ANR) agregó una constancia de la afiliación del actor realizada en fecha 17 de agosto de 1995, expedida por la Comisión de Afiliaciones de la ANR, resulta que no aportó el formulario previsto en el art. 44 de la Ley Nº 1/90 Código Electoral, y sus modificaciones –vigente en el año 1995, en que fue afiliado el recurrente– en base a que debió procederse a la afiliación del señor Francisco Rodolfo Parisi Duarte, documento que acreditaría que dicho acto fue realizado conforme a derecho.

“Por otro lado, no puede pasarse por alto que de las constancias de autos surge que el accionante tenía 13 años de edad a la fecha de su afiliación (17 de agosto de 1995), siendo que conforme con lo establecido en el art. 48 inc. a de la Ley Nº 1/90, no podían afiliarse los menores de 18 años, por lo que el accionante no pudo –válidamente– haber sido afiliado a la A.N.R. en la fecha mencionada en la constancia agregada por la demandada, pues dicho acto contraviene claramente la disposición legal que regula la materia”, alegaron las camaristas Sandra Bazán y Alma Méndez.

“Voluntad viciada”

Por su parte, el camarista Mario Maidana Griffith complementó sobre la afiliación que se realizó sin consentimiento del recurrente: Se puede afirmar que la voluntad generadora del acto jurídico, que es la voluntad jurídica, es la voluntad sana y manifestada que genera, modifica, transforma y extingue derechos y que es el resultado de la conjugación de los elementos que dan lugar a la formación de la voluntad interna (como son el discernimiento, la intención y libertad) y de su elemento externo, que viene a ser la manifestación en cualquiera de sus modalidades.

“Cuando esta conjunción de elementos se rompe por la presencia de factores perturbadores o distorsionadores surge una voluntad viciada, porque no existe ya la necesaria correlación entre lo que quiere el sujeto y la voluntad que exterioriza. Se presentan así los llamados vicios de la voluntad clasificados tradicionalmente como error, dolo, violencia e intimidación”, agregó Maidana.

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