Empresa constructora denunció a jueza ante el JEM

Representantes de la firma constructora Tuco & Tico SA promovieron acusación contra la jueza Mafalda Cameron Luque ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), por supuesto mal desempeño de funciones. Esta empresa fue condenada recientemente a indemnizar a dueños de una vivienda, lindante a la construcción de un edificio.

Mafalda María Cameron Luque, jueza en lo civil y comercial.
audima

La acusación contra la jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno de la capital, Mafalda María Cameron Luque, es promovida por los señores Carlos Armindo López (presidente) y Sandra Leticia Ruiz Díaz de Sánchez (directora), como representantes de la firma Tuco & Tico Sociedad Anónima, quienes otorgaron poder especial para presentar acusación ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) al Abog. Jorge Eduardo González Acosta.

La firma Tuco & Tico SA, en otro juicio civil de daños y perjuicios que enfrentó, recientemente culminó con el fallo de la Sala Constitucional de la Corte que ratificó las sentencias de las instancias inferiores que les condenó a pagar G. 1.300.000.000, por los daños que sufrió una vivienda contigua a la construcción de un edificio.

La acusación ante el JEM

El escrito de enjuiciamiento promovido por la constructora Tuco & Tico SA ante el Jurado el 6 de junio de 2022 contra la jueza Mafalda María Cameron Luque es por supuestos actos reiterados de inconductas contrarias al deber que están descritas en la Constitución y en las leyes, violatorias del principio de preclusión, del principio de congruencia, de la obligatoriedad de fundar las resoluciones definitivas e interlocutorias, así como la violación del principio de imparcialidad, entre otros presuntos hechos contrarios a las normas legales.

El juicio promovido en los tribunales y que es cuestionado por el acusador está caratulado “Lucas Demian Kobrinsky y otros c/ Tuco & Tico y otros s/ nulidad de acto jurídico y otros”, año 2019, tramitado en el juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial del Noveno Turno, secretaría N° 18.

El acusador refiere que desde el principio del juicio se ha evidenciado un trato disparejo y desprovisto de objetividad hacia la parte demandada (la constructora). “A ello hay que agregarse la suma de varias decisiones plegadas de ardides y fintas urdidas por la parte actora que no pudieron haber prosperado, de no mediar con ella una suerte de complicidad entre la justiciante (jueza) y la parte actora; de las que han derivado consecuencias y graves perjuicios a mi parte; como por ejemplo, el de haber dado validez a la notificación por cédula practicada por la abogada Brigitte Urbieta de Clerck (abogada de la parte actora) quien pagó y ordenó el diligenciamiento de la misma a la ujier notificadora Marta Camacho, a fin de que notifique por ese medio al demandado Claudio Wiszniewsky de la providencia de apertura a prueba por haber sido declarado en rebeldía con anterioridad.

De esa suerte, la parte actora obtuvo un nuevo plazo para ofrecer sus pruebas, habida cuenta de que la notificación por cédula al rebelde derivó posteriormente en la ampliación de su propio plazo que de no haber sido ampliado mediante este ardid hubiese decaído.

“En efecto, habiendo quedado notificado el demandado Claudio Wiszniewsky por automática de la providencia de apertura a prueba, los diez días que tenía la abogada de la actora para hacer su ofrecimiento de prueba debía computarse desde el martes siguiente a la fecha de la providencia de apertura a prueba. Sin embargo, como la parte actora a través de la Abog. Brigitte Urbieta de Clerck hizo que se le notifique por cédula al rebelde, con ello consiguió que el plazo de diez días del ya declarado rebelde se amplíe…”, dice parte de la acusación promovida ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados contra la jueza Mafalda María Cameron Luque, para quien piden la destitución por supuesto mal desempeño de funciones.

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