Para el Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Yolanda Portillo, Héctor Capurro y Blanca Gorostiaga, los exministros de la Corte Suprema de Justicia Sindulfo Blanco y Víctor Núñez no cometieron el delito de prevaricato, en consecuencia, absolvió de culpa y reproche a los exintegrantes del máximo tribunal.
“El núcleo del hecho punible de prevaricato es la violación abierta e indiscutible de la ley penal. Sin embargo, en esta causa quedó probado que existen diferentes interpretaciones sobre los alcances de los artículos 474 y 477 del Código Procesal Penal, no sólo de exministros de la Corte Suprema, sino de los propios ministros actuales de la máxima instancia judicial”, resaltó la presidenta del Tribunal.
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Para los jueces de Sentencia, la defensa probó con el Acuerdo y Sentencia Nº 406, del año 2011, dictado por la Sala Penal de la CSJ, que el entonces ministro del máximo tribunal, Sindulfo Blanco, admitió un recurso extraordinario de casación planteado en contra de una resolución de la Cámara de Apelaciones que ordenó el reenvío de un expediente para un nuevo juicio oral.
Es decir, el colegiado concluyó que existe al menos otra resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia firmada por el entonces ministro Sindulfo Blanco, mediante la cual el mismo admitió para su estudio un recurso extraordinario de casación contra un fallo que no puso fin al proceso.
Portillo puntualizó que esto contradice a la tesis sostenida por el Ministerio Público en el presente juicio oral, ya que los fiscales Alma Zayas y Silvio Corbeta aseguraron que el ministro Sindulfo Blanco “cambió de postura” en la causa de “Peter Kennedy s/ apropiación y otros” al admitir un recurso de casación contra un fallo de segunda instancia que ordenó el reenvío del expediente para un nuevo juicio oral.
Blanco y Núñez actuaron conforme a la ley, según el Tribunal
Respecto a la decisión de la Sala Penal que mediante el A.S. Nº 1213 del 2 de diciembre de 2014 resolvió condenar de forma directa a Peter Kennedy a una pena de 2 años y 6 meses de cárcel, el Tribunal de Sentencia concluyó que los acusados actuaron de manera correcta al aplicar lo establecido por el artículo 474 del Código Procesal Penal en su última alternativa.
La presidenta del Tribunal agregó que el Ministerio Público tuvo que haber demostrado la motivación extrajurídica de los acusados para resolver en un sentido u otro el Acuerdo y Sentencia Nº 1213 de diciembre del 2014, sin embargo, este punto ni siquiera fue analizado en la acusación planteada contra los exministros del máximo tribunal.
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La sentencia íntegra será entregada a las partes el martes 31 de mayo. Los fiscales Alma Zayas y Silvio Corbeta indicaron que analizarán los argumentos del Tribunal de Sentencia para resolver si presentan apelación contra el fallo absolutorio.
Fiscalía pidió condenas de 2 y 3 años de cárcel
Los fiscales Alma Zayas y Silvio Corbeta señalaron en los alegatos finales que el juicio oral y público quedó probado que con el voto en mayoría de los entonces ministros del máximo tribunal la Sala Penal dictó el Acuerdo y Sentencia Nº 1213 el 2 de diciembre 2014 en la causa “Peter David Kennedy s/ apropiación y otros”, declarando admisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por la querella en contra del Acuerdo y Sentencia Nº 16 del 19 de mayo de 2014 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Villa Hayes, por el cual se anuló la sentencia condenatoria N° 278 del 26 de diciembre de 2013, dictado por el Tribunal de Sentencia en lo Penal, y ordenó el reenvío del expediente para un nuevo juicio oral y público.
Según los fiscales, con esta decisión Blanco y Núñez se apartaron de los artículos 477 y 478 del Código Procesal Penal, que establecen cuáles son los fallos que pueden ser atacados mediante un recurso extraordinario de casación. “En una abierta y grosera contravención a dichas disposiciones normativas, específicamente el artículo 477, los acusados admitieron para su estudio el recurso extraordinario de casación planteado”, expresó Zayas.
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Agregaron que los entonces ministros no solo resolvieron contrario a derecho, al violar directamente el artículo 477 del Código Procesal Penal, sino que también se apartaron de la normativa específicamente establecida en el artículo 125 del CPP, que establece claramente que todas las resoluciones deben ser fundadas, al omitir y pasar por alto esta normativa, ya que estudiaron directamente el artículo 478 que establece la procedencia del recurso.
Zayas y Corbeta resaltaron que al dictar esta resolución en mayoría, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia privó al señor Peter Kennedy, al condenarlo de forma directa a una pena de 2 años y 6 meses de cárcel, de ser estudiada su causa en un nuevo juicio oral y público, arrogándose facultades propias de un Tribunal de Sentencia, en abierta violación al sistema acusatorio.