El Paraguay, copropietario por partes iguales de la hidroeléctrica, sancionó y promulgó la ley 6135/18 “que aprueba el acuerdo por Notas Reversales (N° 6/14) entre la República del Paraguay y la República Argentina relativo a la equiparación de los cargos de directores ejecutivos y la implementación efectiva de la congestión paritaria binacional en todos los niveles de administración de la entidad binacional Yacyretá “EBY”.
El informativo oficial de la entidad paraguayo/argentina del miércoles último, que se titula “En histórica reunión de su Comité Ejecutivo, Yacyretá implementa la cogestión paritaria binacional” no menciona ley alguna de modificación del Anexo A o estatuto vigente, ni la N° 6135/18 de nuestro país siquiera, y mucho menos la ley argentina, la sencillamente porque no existe.
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De acuerdo con los informes disponibles, tanto la ley de aprobación de la instrumento diplomático 6/14, que modifica el Anexo A, como el N° 2/18, que modifica el Anexo C del Tratado de Yacyretá, fueron remitidos al Legislativo argentino durante el período del gobierno de Mauricio Macri, pero que los mismos no tuvieron como destino las comisiones específicas de ese Legislativo o sus plenarias, sino uno de sus archivos donde, en el mejor de los casos, duermen una large y polvorienta siesta.
El anexo A vigente, en su Art. XV, establecía el principio de la alternancia en la función de director ejecutivo entre paraguayos y argentinos, que no se aplicó.
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Las fronteras de la “histórica” decisión del Comité Ejecutivo de la EBY, según la experiencia, no podrá extenderse más allá de las que tienen los mandatos de sus actuales administradores.