A pedido del Ministerio de Hacienda el Ejecutivo emitió el Decreto N° 7086, con fecha 19 del presente mes, en el cual establece la aplicación del régimen excepcional y transitorio para posibilitar a los contribuyentes que cancelen sus deudas, una medida que ya se implementó en ocasiones anteriores.
El decreto en su artículo 1° dispone que hasta el 31 de diciembre de 2022 la tasa en concepto de recargo o interés mensual, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 171 de la Ley N° 125/1991, será del cero por ciento (0%).
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Añade que esta tasa del 0% será aplicable a las obligaciones tributarias vencidas correspondientes a los periodos fiscales mensuales cerrados hasta diciembre de 2020 y para las obligaciones anuales hasta el ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2020.
Las obligaciones se refieren: a) deudas consignadas en los certificados de deuda emitidos por la administración tributaria que tengan el carácter de firme, líquida y exigible y que se encuentren en proceso de gestión de cobro por parte de la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda; b) ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones que se encuentren en trámite en sede jurisdiccional derivadas de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración; y c) ajustes fiscales provenientes de determinaciones tributarias y aplicación de sanciones derivadas de procesos de fiscalización, sumarios administrativos o recursos de reconsideración que cuenten con la conformidad o allanamiento expreso del contribuyente, incluyen en este punto aquellos que se encuentren en procesos de gestión de cobro por parte de la administración tributaria.
Solicitud al SET y a la Abogacía
El decreto agrega que quien desee acogerse a este beneficio deberá solicitarlo ante la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) o ante la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, según corresponda, para lo cual deberá abonar el monto total de la deuda o formalizar un plan de facilidades de pago.
Además, deja en claro que la deuda de aquel contribuyente que no se acoja al presente régimen, estará sujeta a la tasa de interés o recargo establecido en el régimen general.
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En el artículo 2° faculta a la SET a otorgar un régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago, a través del Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, a los efectos de que el contribuyente regularice sus deudas tributarias provenientes de las obligaciones mencionadas en el artículo 1° del presente decreto.
Para la concesión de estas facilidades, dice el documento, que se aplicarán las siguientes reglas: en lo que refiere a la entrega inicial, para todos los casos en general, será una mínima equivalente al 10% de la deuda, y en cuanto a la cantidad de cuotas y tasa de interés anual de financiación, será hasta 36 cuotas mensuales a una tasa de interés mensual del 0.75%.
El decreto menciona que, excepcionalmente y previa aprobación del viceministro de Tributación, se podrá otorgar una facilidad de pago de hasta 60 cuotas mensuales a las deudas que individualmente o en su conjunto superen el monto de G 1.000.000.000, una vez deducidos los intereses establecidos en el artículo 1° del presente decreto y les será aplicable la tasa vigente para el Régimen General de Facilidades de Pago.
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Añade que el presente régimen no contemplará las deudas que surjan de facilidades de pago que queden sin efecto o decaigan por incumplimiento durante la vigencia del presente decreto.
“Las facilidades de pago otorgadas en virtud del presente régimen, se ajustarán a las demás disposiciones generales que, conforme con la ley, son emitidas por la Administración Tributaria; en esta materia, incluidos el hecho de que en caso de incumplimiento en el pago de las cuotas al vencimiento de los plazos pactados generará la multa, recargos o intereses establecidos en el artículo 171 de la Ley N° 125/1991, pudiendo dejarse sin efecto la facilidad de pago concedida cuando se den los presupuestos señalados en el reglamento que regula el régimen general”, establece la nueva normativa.
Añade que una vez decaída la facilidad de pago concedida, dará lugar a la pérdida de los beneficios otorgados en el presente decreto.
El artículo 3° dispone que el presente decreto no será aplicable a las deudas resultantes de la presentación o rectificación de declaraciones juradas de liquidación de impuestos efectuadas por el contribuyente.
Acciones en sede jurisdiccional
El artículo 4° faculta a la Abogacía del Tesoro a establecer procedimientos para los casos de acciones interpuestas en sede jurisdiccional por contribuyentes respecto a sanciones tributarias derivadas de procesos de fiscalización o control, sumarios administrativos o recursos de reconsideración, así como a aplicar los trámites judiciales y administrativos necesarios para los casos de los contribuyentes que plantean acogerse al régimen previsto en este decreto.
Dispone igualmente que solo en el caso de que el contribuyente solicite acogerse a este régimen podrá presentar un pedido de reliquidación de las sanciones que le fueron aplicadas en virtud de lo establecido en el artículo 172 de la Ley N.° 125/1991 y siempre que no haya pagado total o parcialmente la deuda por la sanción que le fue aplicada, la SET podrá, previo dictamen de la dependencia jurídica correspondiente, reducir hasta la mitad la sanción impuesta en su oportunidad. “La aplicación de este beneficio no significará la reducción a un porcentaje inferior de la sanción mínima establecida en el artículo 175 de la ley mencionada precedentemente”, expresa.
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Al beneficio previsto en el párrafo anterior se podrá acoger, inclusive, el contribuyente, cuya deuda provenga de la aplicación de la sanción citada que esté en proceso de cobranza, sea éste en sede administrativa o judicial, dice el decreto.
En el artículo 5° se establece que los procesos que se encuentren en sede jurisdiccional y que se acojan al beneficio, el presente decreto deberá ser homologado y/o comunicado por la Abogacía del Tesoro ante el Juzgado o Tribunal de la causa.
Además, en el artículo 6° se dispone que la administración tributaria habilitará un formulario referencial de solicitud, el cual deberá ser utilizado para los casos previstos en este decreto y lo pondrá a disposición del contribuyente en su página web, así como el lugar y medios a través del cual se realizará la presentación y se establecerán las formas, condiciones y otros requisitos para la aplicación del presente decreto.