Según los datos, el docente Héctor López Espínola, fue denunciado por la madre de una alumna de 12 años por acoso sexual que habría ocurrido dentro de la institución y en la vía pública. El docente invitó a la niña a llevarla hasta su casa porque viven en el mismo barrio y que por el camino le pidió un beso en la boca y que la alumna se rehusó. Pero el educador insistió, que iba ser un secreto entre ambos. El acoso fue recurrente hasta que la estudiante comunicó el hecho a su madre, según la denuncia.
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Según los datos, la fiscal Laury Rosana Vázquez imputó al docente y solicitó prisión preventiva que fue aceptada por la jueza de garantía, Miriam Patricia Arguello Gamarra, quien decretó la prisión preventiva del imputado, quien se presentó para darse por detenido en la comisaría primera de Caazapá.
Los abogados del docente, Federico Vera y Rubén Silva apelaron la resolución del Juzgado de Garantías del segundo turno de Caazapá y los miembros del Tribunal de Apelaciones presidida por el Dr. Edgar Urbieta e integrados por Guido Melgarejo y Margarita Miranda mediante el AI 85 de fecha 20 de abril revocaron la medida judicial ordenando la libertad del encausado.
La prisión preventiva deberá ser cambiada por la aplicación de medidas sustitutivas y la admisión de la fianza ofrecida por el procesado a través de sus defensores, según reza el documento. Un día después de conseguir su libertad el docente fue electo nuevamente como miembro del Consejo Directivo de la Cooperativa Ycuá Bolaños.
Tratamos de conocer la versión del procesado, pero no atendió su teléfono celular. Sin embargo uno de sus abogados, Rubén Silva, indicó que la decisión de la jueza de garantías de aplicar medida gravosa para un caso donde la expectativa de pena es solamente de dos años, es algo ridículo. Defendió la resolución de los camaritas indicando que se ajusta a derecho.
En cuanto a la cuestionada celeridad de la resolución del Tribunal de Apelaciones, dijo que realmente fueron lento, porque si está en juego la libertad de la persona, deben resolver en menos tiempo y tardaron más de 48 horas, dijo.
Eventualmente si vamos a juicio oral con una acusación por acoso sexual y se le condena a dos años, la pena máxima que establece el Código Penal, es con suspensión a prueba. O sea que no va ir a la cárcel. La fiscal y la jueza en esta etapa ya pretenden castigar a mi defendido y la presunción de inocencia y si se le declara inocente que va pasar, se preguntó el abogado.