“Es necesario modificar el artículo 13 del Tratado de Itaipú, para que nuestro país pueda vender en el mercado, de la mejor manera, la energía de Itaipú que no usa, preferentemente en Brasil”, expresó ayer el presidente de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), ingeniero Félix Sosa, quien también es consejero de la binacional.
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Añadió que dicha propuesta se plantearía en el marco de la revisión del Anexo C, a través de una nota reversal, de manera a habilitar la venta de excedente a los países vecinos.
Con relación a la tarifa, indicó que confía en que se defina en el corto plazo, porque en la última reunión ordinaria del Consejo de Administración se reiteró la necesidad de ello, porque afecta a varias cuestiones financieras.
El ingeniero Sosa accedió a la entrevista telefónica con ABC, tras participar el viernes en el evento Test Drive de Autos Eléctricos e Híbridos, organizado por la Cámara de Distribuidores de Automotores y Maquinarias (Cadam), donde mantuvo una reunión con representantes del gremio, en Shopping del Sol. “Nos interiorizamos del funcionamiento de los vehículos y de su consumo promedio de energía eléctrica; como ANDE acompañaremos la movilidad eléctrica en el país, para que la disponibilidad de energía limpia y renovable y en abundancia se convierta en desarrollo”, manifestó.
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Interpretación contraria
Con relación a lo referido por el ingeniero Sosa, sobre la propuesta de modificar el artículo 13, se debe señalar que el 19 de abril pasado, la comisión de Energía y Minería y de Entes Binacionales de la Cámara de Diputados realizó un panel debate sobre el Derecho de Adquisición Preferente (DAP).
Según el experto en el tema, ingeniero Javier Villate, en dicho foro quedó evidenciado que el Tratado de Itaipú no necesita modificación para que Paraguay pueda vender sus excedentes en su territorio a Eletrobras o cualquier otro comercializador brasileño, inclusive a un tercer país. Villate sostiene que “la torcida interpretación histórica sugiere que el derecho de adquisición es diferente al DAP por no tener la palabra ‘preferente’. Esta aseveración se desarma fácilmente con la lectura del preámbulo del Tratado de Itaipú, donde se alude al Acta de Foz de Yguazú, en la parte relativa a la división de potencia, donde se describe explícitamente ‘siendo reconocido a cada uno de ellos el derecho de preferencia de adquisición’ que está transcripto en el artículo XIII. El preámbulo forma parte del Tratado”, explicó.