Por Acuerdo y Sentencia N° 87 los ministros Antonio Fretes, César Diesel y Víctor Ríos, miembros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvieron no hacer lugar a la excepción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Noelia Núñez, defensora del dirigente campesino Rafael Luis Aguayo Trinidad y Antonio Gayoso, acusados de supuesta lesión de confianza y estafa al Estado.
La excepción fue planteada por la defensa el pasado 11 de febrero, en el juicio oral y público, en contra de la Acordada N° 237, del 20 de diciembre de 2001, alegando que dicha normativa fue utilizada como argumento por el Tribunal de Sentencia que juzga la causa N° 84/2014 “CÉSAR GONZÁLEZ PARINI Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA” para rechazar un incidente de nulidad absoluta de la acusación por presentación extemporánea.
Argumentos de los acusados por la supuesta estafa millonaria al Estado
Básicamente la defensa de Aguayo y Gayoso señala que la presentación de la acusación que la entonces fiscala a cargo del caso Nadie Portillo hizo el 24 de abril de 2017, fue 14 días después del plazo máximo establecido por el Juzgado de Garantías de la causa, lo que a su criterio viola el principio de plazo razonable.
Agrega que ante la falta de acusación el Juez de Garantías debió imprimir el trámite previsto en el artículo 139 del Código Procesal Penal (CPP), que habla de la perentoriedad en la etapa preparatoria, pero no hizo tal cosa; dando lugar así a lo establecido en los artículos 165, 166 y siguientes del CPP, que establecen las nulidades.
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En consecuencia, la abogada Noelia Núñez solicitó al máximo tribunal que haga lugar a la excepción de inconstitucionalidad, declarar la inaplicabilidad de la Acordada 237, hacer lugar al incidente de nulidad absoluta de la acusación por presentación extemporánea, decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia, el sobreseimiento definitivo de todos los acusados en la presente causa.
Sala Constitucional rechazó la excepción por “notoria improcedencia”
El ministro Antonio Fretes (preopinante) señala en su voto que la letrada “simplemente se limitó a cuestionar en abstracto la supuesta violación de garantías constitucionales sin individualizar la disposición legal atacada y por qué deviene inconstitucional”.
Agrega que la excepción de inconstitucionalidad no constituye un recurso ni cualquier otro medio de impugnación dirigido contra actos inter partes ni contra resoluciones judiciales, no correspondiendo, en consecuencia, pretender por su intermedio la nulidad de los mismas.
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Finalmente, Fretes indica que el planteamiento de la defensa es absolutamente improcedente, teniendo en cuenta que la excepción de inconstitucionalidad no es la vía idónea para impugnar resoluciones u otros actos procesales.
Por su parte los ministros César Diesel y Víctor Ríos se adhirieron al voto del preopinante, y por unanimidad resolvieron no hacer lugar al planteamiento de la defensa de Luis Aguayo y Antonio Gayoso.
Tribunal daría a conocer su fallo el lunes
El juicio oral y público a Aguayo, Gayoso y otros ocho acusados de supuesta lesión de confianza y estafa, entre ellos funcionarios del Indert, continúa el lunes a las 8:00 con las réplicas del Ministerio Público y las dúplicas de las defensas.
Posteriormente los acusados tendrás la posibilidad de emitir unas palabras finales y luego el Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Lourdes Peña e integrado por Manuel Aguirre y Blanca Gorostiaga pasará a deliberar para finalmente dictar el veredicto sobre la causa.
El fiscal Leonardi Guerrero, de la Unidad contra Delitos Económicos y Anticorrupción, solicitó penas de entre 6 y 12 años de cárcel para los acusados.
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La acusación del Ministerio Público revela que en el 2011 los acusados ocasionaron al Indert un perjuicio de G. 4.077.790.616, suma proveída a las distintas ONG para la ejecución de programas en comunidades rurales, algunos de los cuales no se concretaron y otros, se hicieron parcialmente.
“El daño o perjuicio en la lesión de confianza o estafa se hizo por el total desembolsado, que para este proyecto productivo el Indert o la dirección de FIDES contaba con un recurso de 4.000 millones de guaraníes proveniente de aporte de las gobernaciones y municipalidades”, puntualizó el fiscal Leonardi Guerrero en sus alegatos finales.
“Entonces por lo que se constató que se desembolsó, se determinó que para las tres fundaciones se desembolsaron 3.842 millones de guaraníes en total. Además, se constató que las rendiciones de las fundaciones no se condecían con lo que retiraban y con lo que recibían los asentamientos. Es decir, no había una reciprocidad entre los desembolsos y las prestaciones”, acotó el agente del Ministerio Público.