El organismo dependiente del Ministerio de Hacienda señala que mediante el Decreto Nº 6583/22 de fecha 25 de enero pasado se establecieron los plazos para el cumplimiento del proceso de reconducción de sociedades anónimas y, para el efecto, se dispuso el calendario de vencimientos de acuerdo con la terminación del Registro Único de Contribuyentes (RUC), a fin que las mismas puedan acogerse al régimen especial.
La normativa, dice el informe, establece un calendario para el cumplimiento gradual del proceso de reconducción con el objeto de evitar la acumulación de trámites o cuestiones ajenas a las sociedades que puedan afectar a las mismas o al cumplimiento de dichos trámites.
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A fin de optimizar la operatividad del sistema, añade el comunicado, se requiere en lo posible una gradualidad en el cumplimiento del trámite de reconducción de sociedades anónimas, con lo cual se estableció el siguiente calendario de vencimientos: 28 de febrero para las terminaciones del RUC 0, 1, 2 y 3; el 15 de abril para las terminaciones 4, 5 y 6; mientras que el 15 de junio corresponde a las terminaciones 7, 8 y 9.
La referida Dirección dependiente de Hacienda afirma que el plazo de seis meses establecidos en la Ley N° 6872/21 se mantiene inalterable y deberá ser cumplido por las S.A que se acojan al régimen especial de reconducción para cumplir con la obligación de canje de las acciones al portador a nominativas.
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En ese sentido, señala que a partir del 16 de junio todas las sociedades anónimas que no hayan modificado sus estatutos para la conversión de acciones ni hayan canjeado sus acciones al portador a nominativas, indefectiblemente deberán proceder a su liquidación y disolución, según el decreto que reglamenta la ley que establece un régimen especial y transitorio para la reconducción de S.A. incumplidoras.