El pasado 16 de marzo, la Cámara de Diputados, aprobó el proyecto que pretende ampliar el alcance de la ley N° 6.380/2019, en lo que respecta al IVA crédito en los servicios personales y profesionales. El documento pasó para su análisis en el Senado y, posteriormente, de prosperar en la Cámara Alta, debe ser aprobado por el Ejecutivo.
En ese caso, si es que el Ejecutivo, solicita recomendación al respecto a la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, Antulio Bohbout, dijo que recomendaría el veto.
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“Hasta ahora, tenemos media sanción. El dictamen que emitimos fue en base a estudios que se realizaron en la cámara de Diputados. Todavía no estamos a instancias de solicitar el veto de esa ley.
Si nos piden nuestra recomendación, serían la del veto”, adelantó.
Fundamentando esta recomendación, Bohbout, manifestó: “Si se permite la deducibilidad del IVA en las compras de productos personales por parte del contribuyente, estaríamos hablando de un mecanismo tipo subsidio para este segmento, porque cuando emitimos una factura con IVA, ¿Quién está pagando ese IVA incluida dentro de la factura? El cliente. Entonces, ¿Qué se hace si permitís que el contribuyente profesional deduzca el IVA crédito de sus compras personales, estamos hablando de que el que va a sostener económicamente ese crédito va a ser el contribuyente en función al dinero que está percibiendo de su cliente”.
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“Ese mecanismo de deducibilidad está dentro del manual de todo Impuesto al Valor Agregado, que el IVA crédito solo se podrá utilizar en la medida que ese IVA crédito esté relacionada con la actividad pagada por el impuesto. Estamos hablando de prestación de servicio”, añadió.
“Si vamos a hablar de criterios internacionales de liquidación del impuesto, el IVA está directamente relacionado a la relación que hay entre el IVA compra, actividades comerciales de servicio con la facturación que realiza tanto las empresas como una persona física”, explicó.
El objetivo de este proyecto de ley, es permitir la introducción de las facturas de “supermercados, tiendas, restaurantes, rubros como alimentación, aseo personal, mantenimiento del hogar, medicamentos del contribuyente y de su familia, entre otros”, indicaron.