El político liberal el jueves presentó su renuncia al Senado e inscribió su postulación a una de las dos vacancias para el cargo de ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). Pero aparecen documentos de presunta invalidez de su postulación porque no cumple uno de los requisitos del artículo 275 de la Constitución Nacional.
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El mencionado artículo constitucional establece entre otras cosas que: “Los ministros del TSJE deberán reunir los siguientes requisitos: (...), poseer título universitario de abogado y, durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente”. Esto mismo se ratifica en artículo 4º, punto 5 del reglamento emitido por el Consejo de la Magistratura.
Ramírez obtuvo su título de abogado por la Universidad Columbia del Paraguay el 6 de agosto de 2012. Además, su matrícula profesional de abogado, la Nº 31.627, le fue otorgada recién el 15 de noviembre de 2012, según consta en el registro de la Corte.
Insiste en validez
Consultado respecto a esta situación, Ramírez indicó que está convencido en la validez de su postulación y considera su renuncia al Senado como un “hecho consumado”. Retirar mi renuncia “no hace parte de mi voluntad porque estoy seguro que estoy habilitado”, dijo.
Esgrimió entre varios argumentos para alegar la “validez” de su postulación, que considera que el tiempo se empieza a computar desde que se termina la carrera y no desde la obtención de la matrícula.
“Hay antecedentes en el Consejo por situaciones similares, por eso ellos solicitan el registro de la malla curricular”, dijo. Agregó que la publicación: “Constitución de la República del Paraguay” de los abogados Evelio Fernández Arévalo, José A. Moreno Ruffinelli y Horacio Pettit, alegando que los años de docencia y la abogacía se podrían sumar.
“El computo del ejercicio de esas actividades se realiza aunque hubiere tenido lugar en forma conjunta, separada o sucesivamente, lo que importa es adicionar el tiempo de ejercicio de cada una de las actividades, aunque se realicen conjuntamente. En otros términos, si un abogado ejerce simultáneamente (conjuntamente) la magistratura judicial y la docencia universitaria durante 5 años, el cómputo a los efectos del requisito del artículo 275 será de 10 años”, dijo citando la publicación de los mencionados abogados, y acotó: “Yo ahí en ese caso, sobre está interpretación tengo 15 años”.
También mencionó que en su caso, su carrera política lo obligó a relegar su actividad laboral jurídica.
“Hay muchas personas que nunca pisaron el palacio de Justicia o no firmaron algún expediente judicial, pero eso no quiere decir que estén inhabilitados Yo estoy habilitado porque la expectativa mía hasta hoy es que mi matrícula nunca pude utilizar hasta hoy, primero por una incompatibilidad y después por una cuestión de orden de interpretación de muchos jueces que dicen que un parlamentario no puede litigar y de eso hay una cantidad de fallos”, apuntó.
“Yo por último te diría que los reglamentos hay que cumplirlos. Yo cumplí, yo culminé mi carrera en el 2011 y el reglamento en sí no tiene que ser utilizado para la interpretación”, sostuvo.