Jurado decide enjuiciar a camarista de la Justicia Electoral

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) resolvió iniciar el enjuiciamiento, sin suspensión, al camarista del Tribunal Electoral Guillermo Casco, por supuesto mal desempeño de funciones. También archivó otras 10 denuncias contra jueces y fiscales.

Enrique Bacchetta, Jorge Bogarín Alfonso, Manuel Ramírez Candia, Fernando Silva Facetti y César Diesel, en la sesión del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) de este martes.
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El ministro de Corte Manuel de Jesús Ramírez Candia, quien se constituyó en primer opinante en la causa N° 42/2020 caratulada “Carlos Jorge Villalba Orrego y otros c/ Dr. Guillermo Casco, miembro de la Segunda Sala del Tribunal Electoral, Circunscripción Judicial de la capital s/ denuncia”.

El ministro Ramírez Candia sostuvo que el camarista Guillermo Casco sí incurrió en presunto mal desempeño de funciones, en uno de los cinco puntos cuestionados, en la causa tramitada en la Justicia Electoral denominada “César Brizuela y otros c/ TEI de la Federación Paraguaya de Tenis de Mesa s/ nulidad de resolución”. El miembro del Jurado explicó que al camarista se le señala como mal desempeño el haber resuelto su propia recusación, porque conforme al Art. 54 de la Ley N° 635/95 reglamentaria de la Justicia Electoral, dispone que cuando existe la recusación con causa, el recusado debe remitir el expediente para que el superior pueda determinar si corresponde o no la recusación que fuera formulada.

Ramírez Candia votó por el enjuiciamiento, sin suspensión, y los demás miembros del Jurado se adhirieron a la postura del primer opinante.

El senador colorado Enrique Bacchetta, para este estudio de enjuiciamiento, se excusó de integrar el pleno del Jurado, por decoro y delicadeza, según alegó.

La fiscala acusadora designada por parte del Jurado que salió sorteada para intervenir en el enjuiciamiento del camarista Guillermo Casco es la Abog. Carmela Ramírez.

Inicio de investigación

El Jurado también resolvió iniciar investigación preliminar a los agentes fiscales Erico Ávalos y Marta Leiva.

Se presume que ambos agentes del Ministerio Público habrían incurrido en supuesta inacción en la investigación de delitos ambientales relativos al cauce hídrico del arroyo Guasú. Sin embargo, también se resolvió investigar a otros fiscales que tuvieron intervención en la mencionada causa, y que posiblemente incurrieron también en negligencia.

Beneficiados con el archivo de denuncias

Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados también en otras decisiones que tomaron, resolvieron rechazar denuncias y archivar investigaciones preliminares que beneficiaron a los jueces Linneo Ynfrán Saldívar, Ana Giménez González, Eresmilda Román Paiva, Elbis Bernal Gómez, Amilcar Marecos, Cinthia Garcete y Sady Carolina Barreto.

De igual manera, con idéntica resolución fueron favorecidos los fiscales Edgar Torales Gamarra, Teresa Sosa Laconich y Mercedes Vera Monges.

Desistimiento de la acusación

Otras de las determinaciones que tomaron los miembros del Jurado fue decretar el desistimiento de las denuncias que presentaron varias usuarios de justicia. De conformidad a la nueva ley del JEM, en caso de presentarse solamente denuncias contra operadores de justicia, el órgano juzgador debe intimar a los denunciantes a presentar acusación, por el plazo de 5 días, y en caso de no hacerlo, se desestima la denuncia.

Con los desistimientos de las acusaciones fueron beneficiados el juez penal de Caaguazú Armando Mendoza, la jueza de Alto Paraná Alicia María Agüero y los fiscales, de Caaguazú Fermín Segovia y Andrés Arriola, de Boquerón.

Rechazo de recusaciones

El Jurado también rechazó la recusación que promovió el presidente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) Efraín Alegre, contra los miembros Jorge Bogarín Alfonso y el diputado colorado Hernán Rivas. La recusación de alegre se tramitó en su acusación por mal desempeño que promovió contra la jueza penal de garantías Cynthia Lovera, en la causa penal caratulada “Pascual Banítez Barrientos y otros s/ producción de documentos no auténticos y otros”.

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