Señalan intento de eliminar voto de los paraguayos en el exterior

El senador liberal Eusebio Ramón Ayala advirtió de un recurso de inconstitucionalidad presentada ante la Corte que pide derogar la enmienda constitucional que habilitó a votar a los paraguayos residentes en el extranjero.

Senador Eusebio Ramón Ayala, del PLRA, constitucionalista.Archivo, ABC Color
audima

En la última sesión del Senado, el senador Ayala señaló ante el pleno que se había presentado una acción de inconstitucionalidad promovida por miembros de un movimiento político llamada Escuela Cívico Militante el 14 de febrero pasado.

El objetivo es, según advirtió el legislador, que la Corte derogue la enmienda N° 1 a la Constitución, que es el actual artículo 120 de la Carta Magna para dejar sin efecto la posibilidad que tienen los paraguayos residents en el extranjero de votar para elegir autoridades nacionales.

Señaló que juristas consultados le señalaron que parecía descabellado presentar una ación de inconstitucionalidad para derogar un artículo de la misma Constitución.

Agregó que la Corte Suprema aún no se abocó al estudio de esta presentación, pero quería llamar la atención sobre este hecho.

Ayala apuntó que los actos de gobierno deben ser públicos y, por tanto, cuando la Corte trate este tema, se lo transmita en vivo y en directo y que su fallo esté de acuerdo con la Constitución, “rechazando por improcedentes esta acción de inconstitucionalidad”.

Destacó además que los problemas para implementar el voto de los paraguayos en el extranjero y la poca participación que ha habido hasta ahora, no pueden ser motivo para dejar sin efecto ese derecho.

Ayala apuntó que estas dificultades deben ser resueltas por el Estado paraguayo.

Uno de los cuestionamientos que hacen los impulsores de la acción de inconstitucionalidad es que la modificación del artículo 120 de la Carta Magna se debió hacer por vía de la reforma y no de la enmienda, como se hizo.

Juristas consultados señalaron que el tema sujeto del a enmienda no está entre los excluidos de esa vía mencionados en el Art. 290, último párrafo de la Constitución

Apuntaron además que, al formar parte de la Constitución, el artículo enmendado no está sujeto “a revisión jurisdiccional”

Agregaron que el control de esta enmienda debió hacerse, en primer lugar, por las Cámaras del Congreso que, de hecho, la aprobaron, y luego por el pueblo (electorado) en el referéndum, cuyo resultado fue positivo

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