Juez ratifica otra audiencia preliminar en el caso Senad

Un juez penal de garantías rechazó un incidente de nulidad, que promovió uno de los acusados por la supuesta sobrefacturación en la compra de equipos de espionajes inservibles, sobre la decisión del magistrado de realizar en dos etapas la audiencia preliminar.

Juez penal de garantías Humberto René Otazú.Archivo, ABC Color
audima

El acusado por lesión de confianza Alberto Ferreira Martí, exencargado de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), a través de su abogado Carlos Gustavo Montañez, promovió incidente de nulidad del acta del Auto Interlocutorio (AI) N° 74 del 23 de febrero de 2022 y de la providencia del 24 de febrero de 2022, en la causa caratulada “Francisco De Vargas y otros s/ contrabando y otros”, N° 72/2016.

En la audiencia preliminar realizada el 23 de febrero, el juez penal de garantías Especializado en Delitos Económicos Humberto René Otazú, elevó la causa a juicio oral y público para los acusados exministros de la Senad Francisco de Vargas y Luis Alberto Rojas, junto a otras personas. Sin embargo, Ferreira Martí y la también acusada contadora Silvia Jara Acha, no habían participado de la preliminar porque presentaron parte médico en el que constaba que padecían de Covid, y por ello acudirán a otra audiencia en fecha a determinar por el juez penal.

El supuesto agravio

Alberto Ferreira Martí en su incidente de nulidad, alegó que el hecho de “desdoblar” la realización de la audiencia preliminar atenta contra el principio de concentración, principio inherente al de oralidad, con ello -según la defensa- se conserve en la memoria –del juez- las actuaciones realizadas y tenga una visión global y no fraccionada del proceso, a más de ello, se vulnera el principio de igualdad “ya que posibilita el dictamiento de resoluciones contradictorias sobre los mismos hechos y de la amplitud de la defensa”, sostuvo el recurrente.

El argumento del juez para rechazar el incidente

El juez penal Humberto Otazú, argumentó para rechazar el incidente de nulidad del acta de actuaciones que, primeramente, es importante hacer notar a la defensa que el principio de concentración, justamente tiene por finalidad evitar la suspensión del curso del proceso, a más de ello tiende al aceleramiento del mismo. “Un ejemplo de ello, sería resolver todas las cuestiones incidentales recién al momento de dictar sentencia definitiva a fin de evitar la suspensión del proceso principal. Este Juzgado entiende que, nada tiene que ver con el desdoblamiento o no de la realización de una audiencia preliminar. Dicha decisión tomada por esta magistratura de ninguna forma ha atentado contra el principio de igualdad mencionado por la defensa”.

Agregó el juez: “Al contrario, los demás coprocesados quienes estaban presentes dispuestos a la realización de la audiencia preliminar, para quienes también rigen los principios, por lo que el Juzgado creyó que la decisión correcta fue la tomada, es así que resolvió por A.I. N 74 de fecha 23 de febrero del 2022 con relación a los demás procesados quienes acudieron al llamado del Juzgado a fin de llevar adelante la audiencia, por quienes individualmente fueron estudiados los pedidos tal como obra en el considerando del A.I. mencionado,”,.

También dijo: “La responsabilidad dentro del proceso penal es individual, razón por la cual se estudian tanto, los hechos, la calificación de la conducta así como las pretensiones de forma individual. Este Juzgado, desconoce la razón por la que el abogado defensor cree que el desdoblamiento de la audiencia preliminar posibilitaría el dictamiento de resoluciones contradictorias sobre los mismos hechos. Claramente, la audiencia preliminar será llevada a cabo con las mismas formalidades con que fue llevada la anterior y tal como establece el Código Procesal Penal”, sostuvo en el Auto Interlocutorio N° 104 del 8 de marzo de 2022, por el cual el juez Otazú rechazó el incidente de nulidad planteado por Ferreira Martí.

A juicio oral

El juez Otazú dispuso la elevación a juicio oral y público de la causa de lesión de confianza en la que están acusados los exministros de la Senad Francisco De Vargas y Luis Alberto Rojas, a quienes se responsabiliza de haber comprado equipos para escuchas telefónicas, en sus respectivos periodos al frente de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), que serían inservibles y que podrían haber sido sobrefacturados.

Los demás acusados

También fueron acusados por lesión de confianza en grado de complicidad Jessica Paola Reyes, exasesora jurídica de la Dirección Administrativa; Antonio Pereira, exdirector administrativo; Silvio Amarilla, agente especial y exdirector de Inteligencia; Hugo González, coordinador de la UOC, y Adalberto Benítez, exdirector de Administración.

De igual manera, el Ministerio Público presentó acusación y pedido de juicio oral para los directivos de la firma proveedora de los equipos de espionaje Televox SRL, que tiene como representantes a Nicasio Bóbeda y Alfredo Javier Bóbeda, quienes fueron procesados por producción de documentos no auténticos y contrabando, y quienes igualmente enfrentarán juicio oral.

En el caso de la contadora de la firma Televox Silvia jara Acha, quien fue acusada por producción de documentos no auténticos, como ya se mencionara, enfrentará también audiencia preliminar.

La causa prescribe en diciembre

Según el cómputo de los plazos procesales del Ministerio Público, la causa de lesión de confianza podría prescribir en diciembre de este año, debido a las innumerables chicanas que presentan los acusados, sin que hasta el momento hayan sido sancionados, a pesar del requerimiento del fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA) Luis Lionel Piñánez.

El caso

La imputación del entonces fiscal de UDEA Martín Cabrera refiere que el exministro de la Senad Francisco de Vargas en el 2012 compró para esa institución de la firma Televox SRL, el equipo denominado “sistema de rastreo sensitivo móvil”, por el que “pagó G. 9.406.120.000, por un bien que de ninguna manera justificaba dicho desembolso”, refiere el escrito del Ministerio Público.

Luego de tres años, en el 2015, el entonces ministro de la Senad, Luis Alberto Rojas Ramírez, realizó una nueva compra, denominada “equipos tácticos de comunicación”, por los que pagó G. 1.250.000.000, nuevamente de la empresa Televox.

La investigación de la Fiscalía sostiene que dichos equipos no se pudieron utilizar en la labor de la Senad, y que De Vargas y Rojas, como administradores, tenían la obligación de cuidar del patrimonio de la institución a su cargo.

Rojas, además, fue quien direccionó las dos compras de equipos hacia la empresa Televox SRL, según el Ministerio Público.

La empresa Televox SRL fue creada con un capital de solo G. 60 millones, lo que no condice con las ventas realizadas a la Senad, considerando que para este tipo de transacciones se requería mayor solvencia. Televox presentó a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) facturas falsas por G. 5.063 millones para justificar sus egresos del periodo 2012, según la Fiscalía, y asegura que se produjo un daño patrimonial a la institución de casi G. 11.000 millones, por lo que se los procesó a los presuntos responsables por “lesión de confianza y producción de documentos no auténticos”.

Fueron procesados por lesión de confianza, en grado de complicidad, seis exfuncionarios. Alberto Daniel Ferreira Martí, exencargado de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la Senad, firmó el dictamen de evaluación y recomendación para la adquisición de adjudicación de la empresa Televox.

Jessica Paola Reyes, exasesora jurídica de la Dirección Administrativa y Financiera de la Senad, quien también firmó el dictamen con Ferreira Martí.

Antonio Salvador Pereira, exdirector administrativo de la Senad, fiscalizó el proceso de adquisición y autorizó el desembolso del dinero.

Silvio Amarilla Torales, agente especial y exdirector de Inteligencia de la Senad, firmó el acta de recepción del supuesto bien adquirido, el “equipo de rastreo sensitivo móvil”, en el 2012.

Por la segunda compra, en el 2015, del “equipo táctico de comunicación”, están acusados Hugo González, porque como coordinador de la UOC dictaminó en ese año la adquisición del sistema y aseguró que Televox era el exclusivo representante de la marca Cobham, y Adalberto Benítez, exdirector de Administración, elevó a consideración del exministro Rojas, la autorización para la contratación vía excepción N° 1/15, para la compra ad referendum (con la condición de ser aprobada por la autoridad) de equipos de Televox.

Los exministros supuestamente ayudaron a crear la firma denominada Televox SRL para importar a precios sobrevalorados los equipos de espionaje. Nicasio Bóveda y Alfredo Javier Bóveda Mongelós, supuestos representantes de la empresa, por su parte, fueron sobreseídos en la causa por contrabando, ya que se determinó que los equipos nunca ingresaron al país, aunque fueron acusados por producción de documentos no auténticos.

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