Luego de varias idas y vueltas y de incluso tergiversarse la esencia del proyecto de reglamentación al inicio del periodo legislativo, ahora nuevamente se reflota el proyecto de ley que establece una serie de procedimientos previos antes de que se apruebe el pedido de pérdida de investidura.
El proyecto surge en medio de la discusión sobre el pedido de expulsión que el oficialismo iba a plantear contra el diputado cartista Erico Galeano, por sus supuestos vínculos con el lavado de dinero.
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Como novedad se agrega el efecto que podría tener la expulsión de un diputado y senador. Por ejemplo se plantea que la pérdida de investidura conlleva la separación definitiva del cargo del afectado y la inhabilitación para ejercer cargos públicos, ya sea por contrato con el Estado paraguayo, establecido en el artículo 5° de la Ley 1626, nombramiento establecido en el artículo 4° de la Ley 1626 o cargos electivos. Tampoco podrá ser proveedor del Estado por un periodo de diez años, a partir de la fecha en que se estableció la pérdida de investidura.
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En cuanto al procedimiento se plantea que la solicitud será presentada como mínimo por una cuarta parte del total de miembros de la Cámara respectiva de la cual forme parte el legislador, expresando taxativamente los motivos que fundamentan el pedido y las pruebas correspondientes.