Así lo resolvió el juez Penal de Garantías especializado en Delitos Económicos José Agustín Delmás, tras hacer lugar a una excepción de incompetencia territorial planteada por el fiscal Itálico Rienzi en el proceso abierto a los directivos de la Cooperativa Medalla Milagrosa en enero pasado.
Rienzi, fiscal de la vecina ciudad, argumentó básicamente que si bien la causa fue iniciada por su colega de Asunción Stella Mary Cano, a raíz de una denuncia recepcionada en la capital, el asiento de la sede de la institución está en Fernando de la Mora. Alega, además, que las cooperativas no integran el sistema financiero y que, a su criterio, los hechos investigados no recaen bajo la competencia de los juzgados especializados en delitos económicos de la capital.
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“El sistema normativo es claro, y en vista a la Acordada de la Corte Suprema de Justicia Nº 1406/20, que dispone que el Juzgado especializado solo atenderá los hechos de lesión de confianza cuando el titular del patrimonio fuera una entidad del sistema financiero, siendo que las cooperativas no son entidades del sistema financiero por imperio de la Ley de Bancos y la Ley de Cooperativas, la causa debe ser remitida a los juzgados de garantías de Fernando de la Mora en cumplimiento del artículo 2 de la Acordada 1419/21, solicitando a V.S. hacer lugar a la excepción de competencia deducida”, argumentó Rienzi.
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“El Juzgado estima pertinente exponer ciertas consideraciones que determinan el criterio del mismo en cuanto a lo referente a la circunstancia emergente y cuestionada por el representante del Ministerio Público a través de la excepción de incompetencia territorial y de materia especializada. En ese sentido, si bien los montos de los créditos superarían la cantidad de 5.500 jornales diarios, en la presente imputación en el relato de hechos atribuidos por el MP a los encausados no se menciona la existencia de un posible perjuicio patrimonial que supere los montos establecidos en la Ley 6379/19. La Fiscalía sustenta que se concedieron créditos aparentemente de manera irregular y considerando lo dispuesto en el artículo 11 del Código Penal en concordancia con el art. 37 inc. 1 del C.P.P., corresponde que la presente causa sea tramitada en el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Fernando de la Mora, en atención al domicilio de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicio Medalla Milagrosa Ltda”, argumentó el juez Delmás.