La absolución que fue decretada de forma unánime por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) en el proceso identificado como causa N° 361/2020, a favor del fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA) Osmar David Legal Troche, fue justificada en la primera opinión del miembro senador Fernando Silva Facetti, quien sostuvo que no encontró indicios de mal desempeño de funciones en el expediente caratulado “Justo Rubén Ferreira y otros s/ supuestos hechos punibles de contrabando, asociación criminal y producción de documentos no auténticos”. Causa N° 98/2020.
La convocatoria para alegatos de esta causa fue interpretada, en su momento como un amedrentamiento hacia el fiscal Osmar Legal, pues coincidió con el momento en que pedía la condena de Ramón González Daher, hecho que finalmente se concretó ya que tres jueces sentenciaron a 15 años de cárcel al expresidente de la Asociación Paraguay de Fútbol por usura, lavado de dinero y declaración falsa.
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Silva Facetti argumentó: “En cuanto al único motivo que se desprende del acta de la audiencia de imposición de medidas referidas a los artículos 242 y 245 del Código Procesal Penal (CPP) donde se observa que el abogado Osmar Legal se ratificó en la solicitud de imposición de medida de los sindicados, debido a que, los representantes fiscales intervinientes consideraron que seguían latentes los presupuestos del 242 del CPP teniendo en cuenta la gravedad del hecho”.
Añade: ”Fue así que fueron dictando posteriormente los autos interlocutorios números 944 y 945 en fecha 27 de noviembre de 2020, por los cuales el juez penal de Garantías Mirko Valinotti, quien interinaba al juez Humberto Otazú, resolvió aplicar medidas alternativas a la prisión a favor de los imputados Justo Ferreira y Patricia Ferreira. La conducta del agente del Ministerio Público se circunscribe en una actitud omisa al no plantear recursos de apelación contra los autos interlocutorios indicados, pese a que lo resuelto contrarió a lo solicitado por el fiscal Legal en su requerimiento de prisión preventiva”.
Agrega: “Se colige igualmente que la resolución que impone la medida cautelar es apelable, por lo que el planteamiento de recursos contra los mismos es facultativo, no obligacional de la Fiscalía, por lo que atribuir al mismo el deber de plantear algún recurso cuando la norma no lo obliga, hace que el auto de enjuiciamiento en su contra devenga inocuo o mínimamente incomprobable, debido a que no se puede atribuir al representante fiscal una posición que la norma no obliga, al tiempo de considerarlo. Con estos argumentos, señores miembros, no encuentro que se haya configurado mal desempeño por parte del agente fiscal Osmar Legal, por lo que mi voto es por la absolución del mismo”, solicitó el senador.
Votos favor del fiscal Legal
Al voto de absolución se adhirieron los miembros Manuel de Jesús Ramírez Candia, la senadora Hermelinda Alvarenga, quien asumió el pleno en sustitución de su colega, senador Enrique Bacchetta, quien se inhibió de esta causa. También votaron por la absolución el diputado Hernán David Rivas, Mónica Seifart de Martínez, el ministro de Corte Luis María Benítez Riera y el presidente del JEM Jorge Bogarín Alfonso.
No participó de la sesión el diputado liberal Rodrigo Blanco Amarilla.
La acusadora del JEM Carmela Ramírez había solicitado en su dictamen, la absolución del fiscal Legal Troche.