Ejecutivo reglamenta ley que regula la carrera de enfermería en el sector público

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 6625 “Que regula la carrera profesional del personal de enfermería del sector público”. La disposición establece normas, parámetros y criterios técnicos para los procesos de reclutamiento, selección, incorporación, capacitación, promoción y movilidad del personal de enfermería dentro de la carrera profesional en el Estado.

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N° 6625 “Que regula la carrera profesional del personal de enfermería del sector público”. (EFE).Nathalia Aguilar
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El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el Decreto N° 6671 que reglamenta la Ley N° 6625 “Que regula la carrera profesional del personal de enfermería del sector público”. De acuerdo al documento oficial, la disposición del Poder Ejecutivo establece normas, parámetros y criterios técnicos para los procesos de reclutamiento, selección, incorporación, capacitación, promoción y movilidad del personal de enfermería dentro de la carrera profesional en el Estado.

Refiere que la reglamentación será aplicada a todas las instituciones dependientes del Ministerio de Salud Pública que realicen prestaciones de salud, así como a los centros y unidades de Salud dependientes del Instituto de Previsión Social (IPS), Hospital de Policía Rigoberto Caballero, Hospital Militar, Fuerzas Armadas de la Nación (FF.AA.), Hospital de Clínica, dependiente de la Universidad Nacional de Asunción (UNA). La reglamentación también crea el Sistema Nacional de Enfermería que constituirá la plataforma informática que facilitará la gestión en línea del registro único de enfermería.

El Decreto también crea la Comisión Permanente Central de Administración de la Carrera Profesional del Personal de Enfermería, que es la encargada de llevar a cabo los procedimientos para el ingreso y promoción en la Carrera Profesional de Enfermería.

Requisitos

La disposición del Ejecutivo también establece Los requisitos mínimos para el ejercicio de la profesión de enfermería según el artículo 6° de la Ley N.° 6625/2020 son: a) Contar con título que acredite la formación, según los siguientes niveles: Profesional: poseer título de Licenciado/a en Enfermería expedido por una universidad nacional o extranjera, debidamente reconocida de conformidad con las normas que regulan la materia. Técnicos poseer título de Técnico Superior en Enfermería expedido por instituto reconocido, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia. Auxiliar: poseer título de Auxiliares en Enfermería expedido por un centro o instituto educativo, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia. 2. Contar con registro expedido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El Decreto reglamentario además crea el Sistema Nacional de Enfermería (Sinae) que constituirá la plataforma informática que facilitará la gestión en línea del registro único de Enfermería, cuya base de datos estará resguardada en la sede del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como organismo que preside la Comisión Permanente.

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