Por Auto Interlocutorio (AI) N° 52 del 17 de febrero de 2022, el juez Penal de Garantías Gustavo Amarilla Arnica resolvió la elevación a juicio oral y público de la causa caratulada “Julio César Duarte Servián y otros s/tráfico internacional de drogas y otros”, año 2019. Los acusados en el caso mencionado y que deberán enfrentar juicio oral son Isaura Sanches Freitas y Julio César Duarte Servían.
La acusación del Ministerio Público fue presentada por los fiscales antidrogas Fabiola Molas, Ysaac Ferreira Villamayor, Eduardo Royg y Carlos Alcaraz. Por parte de las defensas estuvieron en la audiencia preliminar los abogados Edgar Arias y Celso Daniel Castillo Arréllaga.
La acusación
El escrito de acusación presentadlo por la Fiscalía Antidrogas relata que aproximadamente desde el año 2016, la sucursal de Zafra Cambios S.A. de Pedro Juan Caballero, a través de Julio César Duarte Servián, quien en ese entonces ocupaba el cargo de Director Interino, operaba como banco de la organización criminal, puesto que a través de ella, se realizaban cambios de dólares por real o real por dólares, retiro y entrega de dinero en efectivo y solicitud de depósitos a terceros en agencias bancarias de Brasil, sin dejar constancia de dichas operaciones en los registros formales/legales de la casa de cambios. Todas las operaciones se realizaban previo contacto de Robson Lourival Alcaraz Ajala (supuesto contador de la organización) con Julio César Duarte Servián, quienes realizaban las tratativas correspondientes, por lo que ambos tenían conocimiento del origen ilícito del dinero de las mencionadas transacciones.
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“Julio César Duarte Servián, por el alto puesto detentado en la citada entidad cambiaria, debía ser el más interesado en que toda entrada y salida de sumas de dinero de la referida firma, sea asentada en los registros oficiales, no pudiendo desconocer las disposiciones administrativas, y mucho menos legales en la materia. Dicho conocimiento es sustentado debido al cargo que ocupaba Duarte Servián, ya que, como directivo de elevado rango, sabía que el movimiento financiero de una casa de cambios es una actividad supervisada por los órganos estatales a través de diversas normativas que operan con filtros de control, y, en tal calidad, no podía desconocer las exigencias formales y legales que debe tener una casa de cambios en actividad. Así se concluye que los movimientos de dinero no se asentaban en razón a que precisamente se buscaba evitar la detección y el control de dichas sumas por parte de las autoridades competentes en la materia”, dice la acusación fiscal.
Agrega: “Igualmente, cuando Robson Lourival Alcaraz Ajala necesitaba hacer pagos a los operadores de la organización criminal, tales como parientes de personas privadas de su libertad, presos por narcotráfico que se encontraban en Brasil y/o pagos de logística necesaria para el funcionamiento del esquema que era encomendado por la familia García Morínigo, para ello, contactaban con Julio César Duarte Servián, y este a su vez coordinaba con personas colaboradoras del grupo criminal, quienes transportaban de manera física el dinero, ya sea en dólares o reales, a fin de que se depositen, principalmente, en las ciudades de Curitiba/PR y São Paulo/SP, para de esa manera, no dejar registro en Zafra Cambios S.A. y los miembros de la organización criminal”.
La acusación asimismo refiere: “Alcaraz Ajala era el encargado de realizar los retiros de dinero en efectivo de Zafra Cambios S.A., siempre previa comunicación con Julio César Duarte Servián, quien a su vez coordinaba las entregas de dinero con empleados del lugar, ya que en Zafra Cambios S.A, se tenía resguardado el dinero perteneciente a la organización criminal”.
Con relación a la procesada Isaura Sánches Freitas, la acusación sostiene que la misma participó en conjunto con su pareja Robson Lourival Alcaraz Ajala, en las operaciones y actividades ejecutadas por la organización criminal para encubrir el origen de los fondos que fueron obtenidos mediante las actividades delictivas a la cual se dedicaban los García Morínigo, ya que ambos se radicaron en el país hace muchos años. Específicamente, con relación a Robson, su llegada fue en el año 2008 mediante el acuerdo de residencia Mercosur, conforme a lo informado por la Dirección General de Migraciones”.
Tanto Robson como la acusada Isaura Sanches Freitas, cuentan con admisión permanente en el país desde el año 2015, llamando la atención que esta se da precisamente en conjunto con las esposas e hija de integrantes del Clan García Morínigo, que tiene como miembros a los hermanos Jefferson y Kleber García Morínigo; corroborando este punto con el informe del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, en el cual se puede observar que las numeraciones de las cédulas de identidad civil son casi secuenciales, con diferencias de apenas pocos números, y con ello se acredita nuevamente el vínculo de los mismos en nuestro país con los García Morínigo, según la acusación.
En el año 2018, Isaura Sanches Freitas y Robson Lourival Alcaraz Ajala, constituyeron una sociedad anónima e integraron en concepto de aporte de capital la suma de G. 150.000.000 en efectivo cada uno en la empresa Stylus Pet Shop S.A. En tal sentido, Isaura Sanches Freitas está vinculada como socia junto a su pareja Robson Lourival Alcaraz Ajala, respecto a esta empresa.
Así pues, tanto Julio César Duarte Servián como Isaura Sanchez Freitas, ostentan la calidad de propietarios e igualmente ejercieron el usufructo de inmuebles y rodados, los cuales se encuentran a su nombre; todos ellos adquiridos con capitales provenientes del lavado de activos provenientes del tráfico internacional de drogas peligrosas, la asociación criminal y la intervención y el beneficio económico obtenido del producto de la comercialización ilícita de sustancias estupefacientes, al no verificarse dentro de la investigación, capacidad económica distinta a las generadas mediante actividades ilícitas, sostiene el escrito de la Fiscalía.
Antecedentes
En Brasil se creó una organización criminal dedicada al tráfico internacional de sustancias ilícitas, la que desde el año 2015 hasta el año 2020 traficó un aproximado de 19 cargamentos de cocaína, que fueron atribuidas por las autoridades brasileras al Clan García Morínigo, con un total de pesaje de aproximadamente 3 toneladas de dicha sustancia.
Incluso, existen cargamentos de años anteriores al 2015, que pudieron ser vinculados al grupo criminal, además de poderse constatar que las personas aprehendidas en dichos procedimientos recibieron auxilio económico por parte de los líderes del clan.
La estructura criminal estaba integrada por varias personas, siendo los miembros más importantes los siguientes: Emidio Morínigo Ximenes, líder de la organización, y sus hijos Jefferson García Morínigo y Kleber García Morínigo, quienes coordinaban las actividades ilícitas con su padre, además de Robson Lourival Alcaraz Ajala, quien actuaba como operador financiero de los mismos, y tenía a su cargo toda la logística del grupo, y lo que ello conlleva en cuanto a gastos, pagos, y mantenimiento del esquema criminal. Todos los mencionados precedentemente, se encuentran prófugos.
Cuestionamientos de la defensa
El abogado Edgar Arias, quien ejerce la defensa técnica de la acusada Isaura Sanches Freitas, asegura que el Ministerio Público presentó una acusación viciada de nulidad absoluta, pero aún así el juzgado solamente lo que hizo fue copiar y pegar esta acusación para emitir el auto interlocutorio de elevación de la causa a juicio oral, sin siquiera argumentar el motivo de esta elevación.
Arias, asimismo, dijo que presentó 11 incidentes en la audiencia preliminar, pero el Ministerio Público no rebatió jurídicamente los cuestionamientos de la defensa, es decir, no fundamentó su contestación en las leyes.
De igual manera, el defensor indicó que solicitó el arresto domiciliario de su clienta, quien se encuentra recluida en la Penitenciaría Regional de Encarnación, pero la Fiscalía no se pronunció sobre este planteamiento y el juez a pesar de ello, mantuvo la medida cautelar, refirió.
Otro punto que cuestionó Arias fue el hecho que el Ministerio Público sostuvo que las interceptaciones de las comunicaciones telemáticas no requieren de orden judicial, algo totalmente fuera de lugar, porque la legislación brasileña ordena que el juez competente debe autorizarla, y la ausencia de esta orden, es causal de nulidad, aseguró.
“El juez fue muy parcialista, siempre estuvo a favor de la Fiscalía”, indicó finalmente el defensor.