La Abog. Lourdes Margarita Sanabria, jueza de primera instancia multifueros de las ciudades de Neuland, Filadelfia y Loma Plata, circunscripción Judicial de Boquerón, fue removida del cargo al constatarse que incurrió en mal desempeño de funciones. La abogada Sary Helmann había denunciado que el actuario de la magistrada, Abog. Hugo Ortiz, le había cobrado un viático de G. 6.000.000 cuando según lo dispuesto en una acordada el costo era de solo G. 1.770.000.
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El ministro de Corte Manuel de Jesús Ramírez Candia, quien se constituyó en el primer opinante en la sesión extraordinaria de este jueves, como miembro del Jurado argumentó lo siguiente: “La jueza tuvo acceso al contenido de la conversación grabada, al momento en que el actuario le solicitara una suma mayor a la permitida en la acordada reguladora y le expidió el recibo por un monto menor al solicitado y pagado por la abogada, en el despacho judicial”, empezó diciendo.
Agregó: “La conducta reprochable de la jueza consistió en primer lugar: haber tolerado sin realizar la acción tendiente a evitar que se concretara el requerimiento indebido del funcionario a la profesional abogada. En otras palabras, la jueza no realizó la tentativa de cumplir con el mandato de velar por la corrección en el desempeño de las funciones públicas al abstenerse de realizar una indicación a su subordinado, ordenando el cese del constreñimiento indebido al ajusticiado, habiendo tenido la capacidad de hacerlo”.
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También argumentó: “Es importante señalar que al ejercer el actuario un cargo inferior de subordinación con respecto a la jueza enjuiciada, al haber tenido conocimiento de lo que estaba ocurriendo y al no haberse detectado un impedimento para intervenir, con lo que se concluye que la magistrada tenía capacidad real de cumplir con su mandato constitucional para velar por la correcta administración de justicia”.
Ramírez Candia también sostuvo: “Tampoco denunció ante los órganos competentes puesto que tenía obligación de hacerlo según los términos del Art. 286 del Código Procesal Penal que establece la obligación de denunciar los hechos de acción penal pública cometidos por los funcionarios públicos al conocer la perpetración de los mismos en el ejercicio de sus funciones”.
“La conducta de la jueza se subsume en el artículo 14 de la Ley 3759/09 inc) b, que rige para el Jurado, porque se ha verificado que al tolerar el pedido de una suma mayor a la establecida en la Acordada 516/08, ha incumplido sus obligaciones previstas en la Constitución Nacional Art. 247, que establece que la administración de justicia está a cargo de los jueces; en segundo lugar, porque omitió realizar la denuncia prevista en el Art. 286 del Código Procesal penal”.
Se adhirieron al voto de remoción de la jueza Lourdes Margarita Sanabria los miembros diputado Rodrigo Blanco Amarilla, senador Enrique Bacchetta, diputado David Hernán Rivas, Mónica Seifart de Martínez y Jorge Bogarín Alfonso.
Votó por el apercibimiento el senador liberal Fernando Silva Facetti. Indicó que no tenía otras sanciones o antecedentes en el Jurado.
Antecedentes al Ministerio Público
El Jurado por proposición de su presidente Bogarín Alfonso, remitió los antecedentes de este caso de cobro indebido de constitución judicial, al Ministerio Público para que investigue si amerita o no la apertura de una causa penal.
El cobro indebido se registró en el expediente judicial caratulado “Arsenio Erico Viana c/ David Han Hwang y Diego Portalupi s/ interdicto de retener la posesión”.
Absuelven a camaristas
Por otro lado, el Jurado salvó al absolver a los camaristas del fuero civil y comercial Neri Eusebio Villalba Fernández (Tercera Sala, de la capital), Antonia López de Gómez (Segunda Sala, de la capital) y Carmelo Castiglioni (Quinta Sala, de la capital), por su intervención en el expediente caratulado: “Acción de inconstitucionalidad”, promovida en el juicio “Alcidio Da Silva y Julián Ocampos c/ resolución judicial en el juicio Juan Ramón Gómez M. c/ Simona Sosa y otros s/ interdicto s/ acción autónoma de nulidad”. Supuestamente, los camaristas incurrieron en mal desempeño de funciones, según el voto en disidencia.
Lo llamativo del caso es que el miembro del Jurado y diputado liberal Rodrigo Blanco Amarilla, quien se constituyó en primer opinante de esta causa, no se inhibió de analizar este caso ya que justamente, los mencionados camaristas fueron enjuiciados por intervenir en la acción donde se había inhibido el exministro de Corte Sindulfo Blanco, padre de Blanco Amarilla.
Aun ante esta circunstancia, Rodrigo Blanco Amarilla votó y pidió la absolución de los camaristas enjuiciados.
Se adhirieron al voto de Blanco Amarilla, Enrique Bacchetta, Hernán Rivas, Fernando Silva Facetti, Mónica Seifart y Manuel Ramírez Candia.
El presidente del Jurado, Jorge Bogarín Alfonso, quien votó en disidencia por el apercibimiento, justificó: “El camarista Marcos Riera Hunter impugnó la excusación del entonces ministro de Corte Sindulfo Blanco e indicó lo siguiente: ‘No acepto integrar la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para juzgar en estos autos, conste que el motivo de excusación alegada no se encuentra descripta en el Art. 20 del Código Procesal Civil y tampoco se ha alegado técnicamente el prejuzgamiento. Además, el proceso se halla en etapa de autos de sentencia, por lo que no se permite su recusación por causa sobreviniente según el Art. 27 del Código Procesal Civil. En caso de impugnación de los miembros de las salas de la Corte, el Art. 10 de la Ley 609/95 Que organiza la Corte, prescribe: sobre las recusaciones a los miembros de las salas éstos conocerán en las recusaciones, e impugnación de excusación”.
Prosiguió Bogarín Alfonso: “Para resolver la impugnación del camarista Riera Hunter contra la excusación del exministro Sindulfo Blanco, se integró la Sala Constitucional con los camaristas Neri Villalba, Carmelo Castiglioni y Antonia López, al solo efecto de resolver el incidente de impugnación”.
“Sin embargo, los camaristas Villalba, Castiglioni y López resolvieron la cuestión de fondo con el Acuerdo y Sentencia que hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida, sin antes siquiera resolver la impugnación planteada por Riera Hunter, y con ello quebrantaron el principio de competencia que es de orden público”, explicó.
“De igual manera los camaristas enjuiciados inobservaron el Art. 10 de la Ley 609/95 y el Art. 35 del Código Procesal Civil, y en consecuencia se ha comprobado el mal desempeño de funciones por lo que corresponde aplicar una sanción por este hecho acusado. Esta desprolijidad o irregularidad acusada opera como mal desempeño de funciones, por lo que corresponde la sanción de apercibimiento para Villalba, López y Castiglioni”, votó Bogarín Alfonso, en minoría.