Cámara ratifica sentencias a favor de asegurados del IPS

Dos sentencias que obligan al Instituto de Previsión Social (IPS) a asistir a familiares de asegurados han sido ratificadas en segunda instancia. En un caso, la previsional deberá prestar asistencia integral a una anciana internada en la Clínica Ingavi por covid y en el otro, deberá atender a un adolescente con problemas cardíacos, mientras se gestiona su admisión como mayor en situación de dependencia.

Fachada del Hospital Central del Instituto de Previsión Social (IPS).Pedro González
audima

Ambas resoluciones fueron dictadas en el marco de juicios de amparo contra el Instituto de Previsión Social. Una de las resoluciones fue dictada por el Tribunal de Apelación, 3ª sala, que ratificó la sentencia dictada por el juez penal de garantías José Agustín Delmás a fines de enero pasado.

El magistrado ordenó al IPS a prestar asistencia médica integral a una paciente de 89 años, aquejada de covid-19, a la que la que le negaban atención por carecer supuestamente de antigüedad, pese a que el hijo tiene 43 meses de aporte.

El amparo presentado por el abogado Pablo Sosa Garcete revelaba que la anciana ingresó a la clínica Ingavi el 18 de enero pasado, pero hasta entonces no se le había realizado estudio ni análisis alguno pues, según le dijeron los médicos, no tenía la antigüedad necesaria.

En realidad, la señora es beneficiaria del IPS por parte de su hijo, que tiene 43 meses de aporte, 41 de los cuales ininterrumpidos. Sin embargo, en los meses de agosto a setiembre del 2021, como consecuencia de la pandemia se produjo la suspensión del aporte, tras o cual el pago se reanudó en diciembre del año pasado y continúa hasta ahora y a pesar de que a la fecha el aportante está al día con sus obligaciones, para la Previsional no es suficiente pues debe tener seis meses de aportes ininterrumpidos.

“(...) la demandada pretende imponer resoluciones y leyes orgánicas por sobre la Constitución Nacional. El Derecho a la Vida consagrado y protegido en el Art. 4 de la Constitución Nacional, es un derecho fundamental, el cual no puede ser conculcado por ninguna ley o resolución inferior, pues el Estado Paraguayo, se ha encargado de promover este derecho como principal, y no solo el Estado, sino que los organismos internacionales a través de los diferentes tratados a los cuales el Paraguay se ha adherido, por lo que resulta por demás inadecuado pretender hacer valer una resolución por encima de lo que claramente establece la Constitución Nacional. En este caso específico, estamos hablando de la vida de la paciente, quien ha sufrido de Covid 19, y que la misma se encuentra internada, debido al aporte descontado de su hijo puntual todos los meses y debido a que no ha aportado correlativamente tres meses y volviendo a aportar luego de tres meses, claramente se puede observar un acto ilegítimo al pretender cortar de manera abrupta un tratamiento médico, por el simple hecho de que por una ley de inferior jerarquía, reglamentada nuevamente por resoluciones de menor jerarquía aun, el mismo dejaría de recibir cobertura médica, entonces, ¿Qué es lo que se obtendría al cortar abruptamente el seguro médico a alguien que padece de una enfermedad que podría costarle la vida? Precisamente eso, poner en peligro su vida y su integridad física, por el simple hecho de que normativas de inferior jerarquía así lo disponen por encima de lo que la Carta Magna establece”, argumentó el magistrado Delmás.

Postura del Instituto de Previsión Social

En ocasión de contestar la apelación, el amparista solicitó el rechazo de la misma tras destacar algunas que “los propios profesionales de la salud son los quienes determinaron con base a su arte y ciencia médica que la situación de la señora Sara Elsa Rufina era de gravedad y riesgo Para su vida, sin embargo, los representantes del Instituto de Previsión Social con el afán de “Apelar por Apelar " o “Apelar para justificar salario” manifiestan descaradamente que no había urgencia y que además debía remediarse la situación por la vía ordinaria ante el Tribunal de Cuentas; ¿cómo pueden los propios representantes del Instituto de Previsión Social sellando y firmando como abogados referir tal barbarie jurídica, siendo que la acción fue promovida en fecha 27 de enero en plena feria judicial? ¿Cómo pueden un grupo de abogados determinar acerca de que es y que no es una urgencia médica? ¿Tan profundo es el desprecio del Instituto de Previsión Social hacia sus asegurados y en consecuencia hacia los ciudadanos paraguayos? "

Los camaristas Agustín Lovera Cañete, José Waldir Servín y Cristóbal Sánchez rechazaron el recurso de apelación presentado por el representante legal del IPS, Óscar Guillén, tras concluir que la sentencia se encuentra ajustada a derecho.

“(...) la negativa por parte del Instituto de Previsión Social, de proveer de estudios médicos, ya sea, análisis clínicos, específicos o de cualquier tipo para una correcta evaluación y atención médica a su asegurada, fundada enla .”..falta de seis meses de aporte correlativo... “, en base a la Resolución No 55 del año 1958 que regula la cobertura con relación a intervenciones (quirúrgicas de los casos crónicos que primeramente nada tiene que ver con lo peticionado por la accionante, la cual se refiere a estudios médicos, por lo que pasa a constituir un acto ilegítimo a criterio de este Órgano de Alzada, en primer término puesto que dicha falta de aporte correlativo no puede constituirse como óbice válido para negar lo requerido y que escapa al ámbito de aplicación de los derechos negados a la accionante, y en segundo término, ya que ello, así como su supuesto fundamento en la Resolución N’ 55 del año 1958 colisionan abiertamente con lo dispuesto en la Ley fundamental y suprema de nuestro país (Constitución Nacional), la cual como es de público conocimiento, es posterior y tiene vigencia desde el año 1992, es decir, que a estas alturas la accionada a pesar de tener conocimiento de las numerosas jurisprudencias de los juzgados, tribunales y de la Corte Suprema de Justicia que precautelan sobre todo la Vida y la Salud de las personas, persisten en oposición a solicitudes de los pacientes (asegurados y beneficiarios) en reiteradas ocasiones violando derechos y garantías constitucionales, por lo que la acción de la amparista es procedente desde todo punto de vista, por cumplir con los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el Código Procesal Civil”, argumenta la Cámara.

Otra sentencia

La otra sentencia ratificada también fue dictada por el juez José Agustín Delmás, y fue objeto de estudio por parte del Tribunal de Apelación, 4ª sala, integrada por los magistrados Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Arnaldo Fleitas.

En una sentencia dictada a fines de enero, Delmás ordenó a la previsional mantener la asistencia médica a un adolescente con problemas cardiacos, cuyo padre es asegurado con 25 años de aporte, mientras se gestiona su inclusión en el seguro como mayor de edad en situación de dependencia.

En su acción, los padres explican que el joven cumpliría 18 años en enero y ante la inminente posibilidad de que quede sin asistencia médica, recurrían a la Justicia para asegurar la continuidad del servicio de asistencia médica, previsto para hijos discapacitados que hayan cumplido la mayoría de edad.

En ocasión de contestar el amparo, la Previsional solicitó el rechazo del mismo, con el argumento de que los padres no agotaron la vía administrativa. A su criterio, el asegurado debe recurrir al Tribunal contencioso administrativo para plantear la cuestión.

“(...) a fin de no poner en riesgo la situación del hijo enfermo del asegurado, optamos por la confirmación del fallo, bajo la condición de que el demandante recura a la Resolución No. 080-012/78 del IPS- Por la cual se actualizó el procedimiento de continuidad en el seguro social de salud de los hijos discapacitados de asegurados activos y jubilados, a fin de solicitar la continuidad de. la atención del internado , cumpliendo de esta manera con la disposición que regula el trámite para dicho efecto”, afirma el preopinante Arias.

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