Abundio Alejandro Gaona Brítez, Arquímedes Duré Ríos, Marciano Caballero Denis y Luis Ríos Ávalos, como miembros del movimiento político Escuela Cívica Militante presentaron el 14 de febrero de 2022 una acción de inconstitucionalidad contra el Art. 1 de la Enmienda Constitucional Nº 1 por la cual se enmienda el artículo 120 de la Constitución Nacional “De los electores”.
Alegan los accionantes que el 28 de octubre de 2010 fue aprobado por el Congreso Nacional la Enmienda Constitucional Nº 1 la cual dice: “Artículo 1°. Enmiéndase el artículo Nº 120 de la Constitución Nacional de la República del Paraguay, “De los electores”, que queda redactado como sigue: “Artículo 120. De los electores. Son electores los ciudadanos paraguayos, sin distinción, que hayan cumplido 18 años. Los paraguayos residentes en el extranjero son electores. Los ciudadanos son electores y elegibles, sin más restricciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Los extranjeros con radicación definitiva tendrán los mismos derechos en las elecciones municipales”.
Cuestionamiento de los accionantes
Sostienen: “En primer término, debemos decir que por la vía de la enmienda no se puede modificar este artículo 120, incluyendo a los “paraguayos residentes en el extranjero como electores”, es decir con derecho de ejercer el voto en el lugar en que residen, de tal suerte a ejercer el derecho de elegir, puesto que existe una imposibilidad jurídica para ello. En efecto, la Justicia Electoral no está habilitada por la Constitución Nacional de la República para convocar a elecciones a los ‘paraguayos residentes en el extranjero’, en realidad el voto de los paraguayos en el extranjero se debió resolver por medio de la reforma constitucional y no por medio de la enmienda como sucedió en este caso”.
Compatriotas en el exterior no pueden votar
De igual manera, los accionantes siguen alegando que los paraguayos residentes en el exterior no pueden ejercer el voto. Primeramente definen, según lo que dice la Real Academia Española la palabra pueblo como: “conjunto de personas de un lugar, región o país. País con gobierno independiente”. En base a esta definición refieren que el preámbulo de la Constitución Nacional dispone: “El pueblo paraguayo por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente…”, en cuanto al Art. 1 dispone que la República del Paraguay, se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible y descentralizado en la forma que establecen esta Constitución y las leyes, en cuanto al Art. 2 De la soberanía dice: “…la soberanía reside en el pueblo…”, y el Art. 3 menciona: “…El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio…”. Así entonces los paraguayos en el extranjero no pueden ejercer el poder público, concluyen con referencia a este aspecto.
Normas violadas
Para los recurrentes, la enmienda constitucional que modificó el Art. 120 de la Carta Magna y por medio de la cual se concedió el derecho al voto a los paraguayos residentes en el extranjero, violó varios preceptos constitucionales. Mencionan que se transgredieron el Art. 156 De la estructura política y administrativa del Estado, Art. 221 De la composición de la Cámara de Diputados, Art. 223 De la composición de la Cámara de Senadores, Art. 230 De las elecciones presidenciales, Art. 247 De la función y de la composición del Poder Judicial y Art. 273 De la competencia de la Justicia Electoral.
Petitorio
Los accionantes piden primeramente a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, correr traslado a la Fiscalía general del Estado para que dictamine sobre la acción promovida, y finalmente declarar la inaplicabilidad del Art. 1 de la Enmienda Constitucional N° 1, por la cual se enmienda el Art. 120 de la Carta Magna “De los electores”.