El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que preside del abog. Jorge Bogarín Alfonso, por unanimidad decidió solicitar la causa N° 122/2019 caratulada “Ramón Mario González Daher otro s/ lavado de dinero y otros”, en la que el tribunal de sentencia que condenó al exdirigente deportivo luqueño a 15 años de prisión por lavado de dinero, usura y denuncia falsa, dio a conocer una lista de 156 casos en los que habría tenido participación el condenado para coaccionar a través de procesos judiciales de manera de hacerse cobrar sus préstamos usurarios.
El JEM, de conformidad al Art. 18 de la Ley N° 6814/21 que regula la remoción, iniciará la investigación preliminar de oficio a los operadores de justicia que actuaron al servicio de González Daher.
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El ministro de la Corte Luis María Benítez Riera opinó con relación al Art. 18 de la Ley 6814: “La norma referida establece cuando el hecho causal de enjuiciamiento resulte grave, notorio y por su naturaleza afecte el interés público, social y transcurrido el plazo de 10 días hábiles del mismo y si el litigante o profesional afectado no haya formulado acusación ante el Jurado, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Defensoría del Pueblo, y /o la Fiscalía General del Estado podrán asumir el rol de acusador dentro de los 10 días hábiles posteriores en cumplimiento de aquel. Si los referidos órganos constitucionales no asumieron el rol de acusador en el plazo señalado, el Jurado dentro de los 10 días posteriores y por voto coincidente de 6 de sus miembros podrá iniciar de oficio una investigación preliminar previa o inclusive el enjuiciamiento”.
Benítez Riera agregó: “Para que opere la legitimación del Jurado, para iniciar de oficio una investigación preliminar e inclusive el enjuiciamiento, se deben verificar indistintamente, uno o todos los siguientes requisitos, el hecho de enjuiciamiento sea grave, notorio, o en todo caso, afecte el interés público social. Lo expuesto por el tribunal de sentencia, en relación a las supuestas causas penales tramitadas de manera irregular por jueces y fiscales para favorecer a Ramón González Daher y Fernando González Karjallo, cumplen con los tres requisitos individualizados en el párrafo precedente”.
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Prosiguió: “En efecto, el hecho adquirió notoriedad puesto que la exposición de motivos de la sentencia dictada en fecha 10 de diciembre de 2021 fue ampliamente difundida por todos los medios de comunicación y por varios días con la correspondiente repercusión”.
“En segundo lugar, en cuanto a la gravedad y a la afectación del interés público social, el hecho reviste una inusitada gravedad. Al mismo tiempo afecta al interés público en razón de que las personas que habrían sido favorecidas son personas públicas íntegramente relacionadas con el poder político, además que la sindicada parcialidad de comprobarse, sería una clara violación a los derechos y garantías constitucionales, como por ejemplo, el derecho a la igualdad de las personas ante la ley y el derecho que tiene toda persona de ser juzgada ante órganos jurisdiccionales imparciales, competentes e independientes”, dijo el ministro, miembro del Jurado.
“En síntesis se encuentran reunidos todos los presupuestos para la apertura oficiosa de una investigación preliminar por parte del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados”, concluyó Benítez Riera.
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Consenso en el Jurado
A su turno, el ministro Manuel de Jesús Ramírez Candia coincidió con la postura de su colega Benítez Riera, y se sumó al pedido de traer la sentencia definitiva e iniciar la investigación preliminar de oficio.
El senador colorado Enrique Bacchetta se sumó a la posición de Benítez Riera, al igual que los demás miembros del Jurado Mónica Seifart de Martínez, el diputado liberal Rodrigo Blanco Amarilla, el diputado colorado Hernán David Rivas, el senador liberal Fernando Silva Facetti, así como el titular del JEM, Jorge Bogarín Alfonso.
También, el presidente Bogarín Alfonso propuso que todos los funcionarios pertenecientes a la oficina de fiscales acusadores formen parte del proceso investigativo y posteriormente si se resuelve que amerita el enjuiciamiento se designe a los fiscales acusadores por cada causa.