Registro de comprobantes: contribuyentes pueden solicitar certificado y timbrado

La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dependiente del Ministerio de Hacienda, reitera que están en vigencia las medidas dispuestas en el marco de la implementación gradual del registro de comprobantes en el sistema Marangatu. Confirmación del talón de presentación no será considerado incumplimiento y contribuyentes podrán solicitar certificado de cumplimiento tributario y timbrado, entre otros.

La SET recuerda que existe la opción de modificar y actualizar la información registrada con posterioridad a la confirmación del talón, sin que ello constituya una infracción por contravención.
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A través de un informe emitido este lunes, la SET detalla lo dispuesto en la Resolución General N° 104/2021, por la cual se disponen medidas administrativas relacionadas al registro de comprobantes establecido en la Resolución General N° 90/2021, por la cual se implementa el registro electrónico de los comprobantes de ventas y compras y de ingresos y egresos en el sistema Marangatu.

El informe indica que la falta de confirmación del talón de presentación por parte de los contribuyentes obligados al registro mensual de los comprobantes no será considerada un incumplimiento tributario hasta el 30 de abril y el 31 de julio del presente ejercicio, de acuerdo a los grupos de contribuyentes y periodos fiscales señalados en el artículo 8° de la Resolución General N° 104/2021, por lo que no será un impedimento para solicitar el certificado de cumplimiento tributario, la autorización de timbrado de documentos, entre otros.

Asimismo, no será aplicada hasta el 31 de enero de 2023 la sanción por incumplimiento de deberes formales establecida en el artículo 8° de la Resolución General N° 90/2021 en concepto de contravención, a aquellos contribuyentes que realicen en forma tardía la confirmación del talón de presentación, incluyendo a los contribuyentes designados por la Resolución General N° 90/2021.

Expresa que los obligados que aún no cuenten con la obligación “955-REG.MENSUAL COMPROB., o 956-REG.ANUAL COMPROB. de alta en el RUC”, podrán igualmente realizar el registro de sus comprobantes y la confirmación respectiva, atendiendo que la administración tributaria les incorporará la obligación conforme corresponda en forma gradual, previendo su culminación en el mes de abril del presente año.

Informe puede ser modificado

La SET recuerda igualmente que existe la opción de modificar y actualizar la información registrada en el marco de las Resoluciones Generales N° 90/2021 y 104/2021 con posterioridad a la confirmación del talón, sin que ello constituya una infracción por contravención.

“Lo dispuesto en el artículo 8° de la Resolución General N° 104/2021 aplica igualmente a los contribuyentes designados en la Resolución General N° 90/2021, respecto a los periodos fiscales del 2022, por lo que estos contribuyentes designados debieron cumplir con la obligación del registro de los comprobantes y la confirmación respectiva de los periodos o ejercicios fiscales del 2021 conforme a los plazos señalados en la RG N° 90/2021″, añade el informe.

La SET argumenta que es importante mencionar que la optimización de los procesos y el uso intensivo de la tecnología en nuestro sistema tributario nacional son necesarios para fortalecer la formalidad de los contribuyentes, lograr una mayor transparencia de las operaciones y evitar mecanismos de evasión, hechos que nos perjudican a todos.

“La SET agradece la comprensión e insta a los contribuyentes a seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias, para lo cual ha establecido las flexibilidades citadas con anterioridad”, destaca el informe.

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