En el último punto del Orden del día previsto por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que preside el Abog. Jorge Bogarín Alfonso, está previsto el inicio del estudio de casos que taxativamente dice: 4a) Estudio y análisis sobre la apertura de investigación preliminar previa en relación a supuestas irregularidades conocidas a partir de la sentencia dictada en la causa Nº 122/2019 caratulada: “Ramón Mario González Daher y otro s/lavado de dinero”, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 18 de la Ley 6814/21.
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Ley N° 6814
La mencionada ley es la “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos y síndicos de quiebra, y deroga la Ley N° 3759/2009 ‘Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados y deroga las leyes antecedentes, y sus modificatorias”.
En lo sustancial el mencionado artículo dispone lo siguiente:
Art. 18.- Cuando el hecho causal de enjuiciamiento resulte grave, notorio o, por su naturaleza, afecte el interés público o social, y luego de trascurrido el plazo de diez días hábiles del mismo, y si el litigante o profesional afectado no haya formulado acusación alguna ante el Jurado, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados, la Defensoría del Pueblo y/o la Fiscalía General del Estado, podrán asumir el rol de acusador dentro del plazo de los diez días hábiles posteriores al cumplimiento de aquél.
Si los referidos órganos constitucionales no asumieron el rol de acusador dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el Jurado, dentro de los diez días hábiles posteriores y por voto coincidente de seis de sus miembros, podrá iniciar de oficio una investigación preliminar previa o inclusive el enjuiciamiento.
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Antecedentes de las denuncias de “aprietes”
El tribunal de sentencia, cuando en la causa “Ramón Mario González Daher y otro s/lavado de dinero”, dictó su fallo el 10 de diciembre de 2021, puso a conocimiento de la ciudadanía y del Ministerio Público, unos 156 casos en los que presuntamente jueces y fiscales se habrían prestado a González Daher para abrir procesos penales por estafas contra los deudores del exdirigente deportivo, para que éste cobre sus préstamos usurarios.
Entre los casos que serán analizados (157) por el JEM también se encuentra el proceso por falsa denuncia abierta contra González Daher en el que el juez en lo civil y comercial de Luque, Enrique Sanabria, concedió medidas alternativas a la prisión. Pero más que la concesión de medidas, lo que se presume es que este juez y González Daher ya habrían tenido una relación comercial porque, según las fuentes, hace unos años, habría prestado dinero del exdirigente, pero aún así, no se apartó de la causa.