Los fiscales Natalia Fúster y Néstor Coronel plantearon apelación general contra el Auto Interlocutorio (A.I) N° 78 del 4 de febrero de 2022, por el cual la jueza de Garantías Alicia Pedrozo declaró operada la prescripción de la causa penal de lesión de confianza que enfrentan el exministro del Interior Rafael Augusto Filizzola Serra, Alejandro Apolonio Candia Giménez, propietario de la constructora Todo Verde; Juan Diego Fernández Aguirre, administrador de empresas; Aníbal Gerardo Muñoz Fernández, trabajador independiente, y Fernando Angel María Sakoda Giménez, empleado.
En su resolución la magistrada fundamentó que el 12 de setiembre de 2021 operó la prescripción al haber transcurrido el doble del plazo (10 años) de la pena prevista para el hecho punible de lesión de confianza, que es de 5 años.
Al respecto, los agentes de la Unidad contra Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA) afirman que la exposición brindada por la magistrada de Garantías no supera el análisis de fundamentación completa porque solamente se sostiene sobre orientaciones emanadas de la Sala Penal, pero que no refleja de manera efectiva el motivo de que no corresponda dejar de lado la tesis del Ministerio Público, mejor dicho por qué merece descartarla.
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Agregan que el Ministerio Público fundamentó la existencia de causales de suspensión de la prescripción sosteniéndose en la teoría de los tiempos muertos del doctrinario Enrique Bacigalupo, teoría utilizada por la excelentísima Corte Suprema de Justicia en los fallos individualizados como Acuerdos y Sentencias Nº 692 y 694 (Sala Penal), del 29 de diciembre de 2010.
“Las distintas dilaciones producidas a consecuencia del ejercicio abusivo del derecho a la defensa son consideradas como causales de suspensión de la prescripción penal, por lo que se solicita al Tribunal de Alzada que realice el cómputo debido, donde se llegará a la conclusión de que aún no ha operado la prescripción”, resalta la apelación planteada por los fiscales del caso.
Proceso trabado por chicanas de la defensa
Los agentes de UDEA indican que en el presente caso deben ser considerados como obstáculo cada uno de los recursos e incidentes inconducentes presentados por la parte contraria ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Detallan que debido a los recursos dilatorios recién el 25 de marzo de 2019 la máxima instancia judicial pudo realizar la notificación, tanto al Ministerio Público como a Rafael Filizzola, sobre la aceptación de la integración de la Sala Constitucional del Dr. Jiménez Rolón y el ministro Martínez Simón.
En ese sentido, señalan además que finalmente el 22 de noviembre de 2021 la Sala Constitucional, por Acuerdo y Sentencia N° 680 resolvió no hacer lugar al recurso de aclaratoria “por improcedente” que interpuso Filizzola contra el Acuerdo y Sentencia N° 1165 de fecha 31 de agosto de 2016; y que recién luego de esta decisión el expediente fue remitido al Juzgado Penal de Garantías N° 2, en fecha 2 de diciembre de 2021, para convocar la audiencia preliminar.
Fúster y Coronel insisten que el lapso transcurrido y al que se podría llamar de “estancamiento” se dio a partir 1 de setiembre de 2016, cuando Filizzola recusó al actuario de la Sala Constitucional, a la entonces ministra de la Corte Myriam Peña y al camarista Cristóbal Sánchez; e interpuso un recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N.° 1165 que resolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad.
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Millonario perjuicio en “caso comisarías”
Según la acusación de la Fiscalía, el entonces ministro del Interior, Rafael Filizzola Serra, por Resolución N° 449 del año 2010 aprobó un llamado a la licitación pública nacional con el N° 29/10 que era para la construcción de baños sociales y 24 celdas de las comisarías del área metropolitana de Asunción.
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La fiscalía afirma que esa licitación se hizo sin que exista necesidad, sin que haya un pedido de los responsables de las áreas afectadas, sin un estudio técnico, y que de igual manera Filizzola aprobó el pliego de bases y condiciones, habiendo fijado plazo de 60 y 90 días, así como también dispuso el pago total del monto fijado con fondos del ejercicio fiscal 2010 del Presupuesto General de la Nación, a pesar de que tenía conocimiento de que las obras no iban a ser entregadas en el último día hábil de ese periodo fiscal, pese a ello, el 30 de noviembre del 2010 por resolución N° 558/10, Filizzola adjudicó a la firma “Todo Verde Emprendimientos” la realización de esas obras, generando un compromiso de pago sin tener posteriormente ejecutada la contraprestación”.
Agrega que con esas acciones luego se abonó la suma G. 1.131.812.500 al contratista de la firma, que era Alejandro Apolonio Candia, esto a pesar de no contar con la recepción de las obras y habiendo ajustado dicho valor al cierre del periodo fiscal del 2010.