El 11 de julio de 2016, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Ramón Trinidad Zelaya, Benito Ramón González y Samuel Silvero condenó a 11 personas por la masacre ocurrida en Curuguaty el 15 de junio de 2012, en la que perecieron 17 personas: 11 campesinos y 6 policías.
Dos años más tarde, el 26 de julio de 2018, la Sala Penal de la Corte, integrada por tres camaristas, Emiliano Rolón Fernández, Arnaldo Martínez Prieto y Cristóbal Sánchez, por inhibición de los ministros de la máxima instancia judicial.
El camarista Cristóbal Sánchez votó por la nulidad de la sentencia y el reenvío del caso para un nuevo juicio, mientras que Emiliano Rolón Fernández y Arnaldo Martínez Prieto votaron por revocar los fallos y ordenar la inmediata libertad de los 11 campesinos.
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El 28 de julio de 2016, familiares de los campesinos fallecidos aquel 15 de junio de 2012, bajo patrocinio de abogados, presentaron por escrito una denuncia penal ante la Fiscalía General del Estado, que por resolución F.G.E. Nº 3985 abrió la causa 103/2016 que remitió a la Unidad Especializada en Derechos Humanos para llevarla adelante.
Al principio, la causa penal fue asignada al fiscal Santiago González Bibolini, quien más tarde dejó de formar parte del plantel fiscal del Ministerio Público. Luego pasó a cargo de la fiscala Sussy María Riquelme, quien se inhibió por parentesco. Por esto, la causa se remitió a la fiscala Silvia Cabrera, quien impugnó la decisión, por lo que la fiscala adjunta Patricia Rivarola remitió nuevamente el expediente a la Fiscalía General, donde está aún sin resolución desde el 14 de diciembre de 2021.
A quiénes piden investigar
Uno de los representantes legales de los familiares de víctimas de la masacre, abogado Marcos Shirakawa, visitó nuestro diario y relató que la nota presentada fue por los hechos punibles homicidio doloso, asociación criminal, secuestro, tortura, ejecución extrajudicial, denegación de auxilio, violación de derechos humanos.
En su denuncia refirió que es porque “el Ministerio Público hasta ahora no ha impulsado una investigación de la muerte de los 11 campesinos fallecidos en la masacre de Curuguaty”. Además, “entendemos que el Ministerio Público ha hecho una investigación unidireccional y parcial, persiguiendo inocentes y omitiendo investigar a los verdaderos responsables”, señala el escrito.
Entre quienes deben ser investigados se mencionan, en el escrito, al abogado Víctor Manuel Peña Gamba, quien había presentado denuncia por invasión de inmuebles, sin cumplir las formalidades, contra campesinos de la comisión “Naranjaty”.
Además, la entonces fiscala Ninfa Aguilar, hoy jueza, dio curso a la denuncia de invasión de Campos Morombí, y logró que el juez José Benítez firme una orden de allanamiento, procedimiento que fue acompañado por el fiscal Diosnel Giménez Dávalos.
También menciona a los altos mandos de la Policía Nacional, comandante Pablino Rojas; al director general de Orden y Seguridad, comisario Carlos Barreto; al jefe de Policía de Canindeyú, Pablino Vera; y al jefe de Orden y Seguridad de Canindeyú, Miguel Anoni.
Igualmente señalan al fiscal Jalil Amir Rachid, quien tuvo a su cargo la pesquisa del lamentable suceso, y sobre todo a los miembros del Tribunal de Sentencia: Ramón Trinidad Zelaya, Benito Ramón González y Samuel Silvero.
En la denuncia, Shirakawa citó los hechos punibles por los que los familiares piden sean investigados: art. 105 del Código Penal, homicidio doloso; art. 239, asociación criminal; Art. 105, tentativa de homicidio doloso; art. 167, robo agravado; art. 289, denuncia falsa; art. 121, coacción grave; art. 310, persecución de inocentes; art. 292, frustración de la persecución y ejecución penal; art. 305, prevaricato; art. 309, tortura; art. 112, lesión grave; art. 318, inducción a un subordinado a un hecho punible; art. 142, invasión de inmueble ajeno.
El 25 de junio de 2021, el abogado Shirakawa presentó un escrito en el que solicitó la inclusión del hecho punible de ejecución penal contra inocentes; art. 311 del Código Penal a la investigación de la causa 103/2016, que tuvo resolución favorable y se incluyó también dicho ilícito para que se indague.