Acusan a juez ante el Jurado por supuesta intervención irregular en un amparo

Lucas Javier Viveros Rivelli acusó ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) al juez penal de garantías de feria de Paraguarí Hilario Francisco Bustos Martínez, por su supuesta intervención irregular en un juicio de amparo constitucional.

Pedro Rodolgo Mendoza, abogado patrocinante de la acusación ante el JEM.
audima

El empresario Lucas Javier Viveros Rivelli acusó ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) al juez penal de garantías de la ciudad de Paraguarí Hilario Francisco Bustos Martínez, para quien pide el enjuiciamiento y destitución por supuestamente haber demostrado ignorancia e incumplido de forma grave expresas disposiciones del Código Procesal Civil, inobservando las garantías constitucionales en cuanto al debido proceso en el expediente caratulado “Aníbal Espínola Denis c/ Carlos Fidencio Salinas Quintana y Lucas Javier Viveros Rivelli s/ amparo constitucional”, dice la acusación.

El acusador Viveros Rivelli acreditó su solvencia ante el JEM por medio de un contrato privado de compraventa de la Radio Satelital FM91.3, ubicado en la ciudad de Villarica, Guairá, por la suma de G. 1.600 millones.

Invoca como causal de mal desempeño de funciones por parte del magistrado según lo previsto en el Art. 14 de la Ley 681/21 que dispone: “Constituye mal desempeño de funciones que autoriza la remoción de jueces o miembros de tribunales, agentes fiscales y defensores públicos las causales previstas en los incisos b, g y q”.

La acusación contra el juez Hilario Francisco Bustos Martínez dice que él sabía y conocía perfectamente que un juez de la Circunscripción Judicial de Paraguarí no era competente para resolver el amparo como consecuencia de las previsiones contenidas en el Art. 566 del Código Procesal Civil (CPC), dado que los argumentos sostenidos guardan relación con un contrato privado de compraventa de una emisora radial cuya sede central opera en la ciudad de Villarrica, lugar en donde se deben producir los efectos del caso, tal situación está expresamente prevista en el artículo procesal de referencia. La causal invocada en la presenta acusación se subsume además en el inciso “g” que establece como motivos de remoción demostrar parcialidad e ignorancia de las leyes, reveladas en juicio.

EL Art. 566 del CPC establece: “Será competente para conocer en toda acción de amparo cualquier juez de primera instancia con jurisdicción en el lugar en que el acto, omisión o amenaza ilegítima tuviese o pudiere tener efectos…”.

Sin embargo, en el Oficio N° 14 del 22 de enero de 2022, en la ciudad de Paraguarí, el juez penal de garantías Hilario Francisco Bustos Martínez resuelve medidas cautelares de urgencias sobre la administración de la Radio Satelital, a pesar de que su sede se encuentra en la ciudad de Villarrica.

Además de las normas legales, el acusado señala que el juez Bustos Martínez ha violado lo que dispone el Código de Ética que describe los parámetros que debe sostener acerca del comportamiento de un juez digno Art. 14 “Dignidad judicial, así como el Art. 17 que expresa sobre la “Buena fe” del magistrado al desempeñar el cargo.

El escrito de acusación presentado ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados el 7 de enero de 2022, y fue patrocinado por los abogados Pedro Rodolfo Mendoza Domínguez y Adolfo Rolón.

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