El presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) Jorge Bogarín Alfonso, dirigió una breve jornada de capacitación e información sobre la implementación del expediente electrónico, que entrará en vigencia a partir de mañana 1 de febrero. En esta ocasión, la actividad informativa fue dirigida a los miembros del Jurado.
Participaron de la jornada, además del titular del JEM, Bogarín Alfonso, los miembros Rodrigo Blanco Amarilla (vicepresidente 1°) y el senador liberal Fernando Silva Facetti, quienes estuvieron en la sala de sesiones del Jurado. De forma virtual participó de esta actividad el ministro de la Corte Suprema de Justicia, Manuel de Jesús Ramírez Candia.
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La charla principalmente se trató de la aplicación en el expediente electrónico con relación a la Ley N° 6814/21 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados judiciales, agentes fiscales, defensores públicos”, y deroga la Ley N° 3759/2009 “Que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados y deroga las leyes antecedentes, y sus modificatorias”.
En la actividad de este lunes, asimismo estuvieron presentes relatores del Jurado.
Reinicio de sesiones
El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados reinicia a partir de mañana sus actividades normales, con las sesiones ordinarias que se realizan los días martes.
El Jurado tiene en agenda el análisis de varios temas que pueden considerarse trascendentales, como el “monto de la caución” que va a ser solicitado por éste órgano cuando se presenten las acusaciones contra jueces y fiscales.
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Prescripciones y cancelaciones, en estudio
De igual manera, se debe estudiar la forma de aplicación de las “prescripciones”. El tema de discusión va a ser a partir de qué momento o que situación es la que va a determinar el inicio del plazo de la prescripción, que debe verificarse a los 2 años. Una vez transcurrido este tiempo, el mal desempeño de funciones ya no podrá ser perseguible por el Jurado.
Asimismo, la forma de conceder el beneficio de las “cancelaciones”, será otro punto importante que debe ser tratado en el Jurado. La cancelación con relación a la investigación o el enjuiciamiento de los operadores de justicia, es de suma trascendencia. Se debe unificar los criterios porque un grupo de miembros del Jurado cree conveniente aplicar la cancelación cuando, por ejemplo, el fiscal que es investigado o enjuiciado, asciende a otro cargo, que podría ser fiscal adjunto, o magistrado.
Otros miembros del Jurado, en cambio, consideran que a pesar de que el investigado o enjuiciado haya ascendido a otro cargo, igual debe seguir siendo sometido al órgano juzgador.