En una decisión que se dio a conocer hace instantes, los camaristas Gustavo Santander, Agustín Lovera Cañete y Andrea Vera Aldana rechazaron por segunda vez la recusación presentada por los abogados Arturo Daniel y Andrés Casati, contra la jueza penal de garantías María Elena Cañete.
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De esta forma, la jueza suplente en Delitos Económicos ya tiene vía libre para notificar a las partes y fijar fecha para la audiencia de imposición de medidas a los 15 procesados en el caso que investigan los fiscales de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, Rodrigo Estigarribia, Luis Said, Francisco Cabrera y Diego Arzamendia.
Los abogados de Hugo Javier había argumentado en su recusación que supuestamente la magistrada había incurrido en causal de recusación al “haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento, que conste por escrito o por cualquier medio de registro”, lo cual fue rechazado; por el Tribunal.
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Consideran incluso que los cuestionamientos de los abogados “constituyen una creación artificiosa, irreal y carente de seriedad” y que “las decisiones jurisdiccionales no pueden constituir causal de recusación” y que “la magistrada ha realizado cada una de las actuaciones respetando las normas penales y procesales vigentes”.
Cámara advierte sobre chicanas
En su resolución, los integrantes de la Cámara advierten a la defensa de Hugo Javier sobre abuso de recursos presentados con el objetivo de chicanear el proceso.
“Surge así que los argumentos y pruebas que acompañan los recurrentes sobre cuestiones ya resueltas, obstaculizando el avance del proceso en su fase inicial, y es importante advertir que el uso abusivo de recursos que no garantizan la vigencias plena de los derechos del encausado o que no advierten riesgos reales de conculcación, resultan lesivos del ejercicio correcto de la defensa técnica, en beneficio de los procesados y en consecuencia con el art. 16 de la Constitución Nacional”, sostienen.
“El instituto de la Recusación no puede servir de instrumento, en ningún caso, para apartar a un juez de una causa determinada” y que le “está vedado a las partes otorgarse el juzgador que más le acomode o le complazca”, recordó además a los abogados el Tribunal.
Finalmente, terminan advirtiendo que “buscar un órgano a la medida propia debe verse como un ilícito, prohibido por la Ley y tratarse en consecuencia”.
Tendal de jueces apartados
El caso del Gobernador de Central y acumula una serie de incidentes que han impedido que se realice la audiencia de imposición de medidas desde que fue imputado el 1 de noviembre del año pasado.
Originalmente fue designado para atender la causa el juez penal de Garantías de la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, José Agustín Delmas, pero se vio obligado a apartarse por supuesta “enemistad” con el abogado Casati, quién asumió la defensa de Hugo Javier a sabiendas de estas diferencias.
Posteriormente se designó al juez penal de Garantías también especializado en Delitos Económicos, Humberto Otazú, quién también se apartó, en este caso por supuesta “amistad” con uno de los abogados del N° 2.
Imputado y con varias investigaciones en proceso
El gobernador Hugo Javier González formalmente tiene una imputación por los delitos de lesión de confianza, declaración falsa, producción de documentos no auténticos y asociación criminal junto a otras 14 personas que son principalmente funcionarios de la Gobernación y miembros de la fundación Centro Integral de Apoyo Profesional (CIAP), una de las oenegés a las que el N° 2 entregó a discreción miles de millones de fondos covid-19.
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Además de dicha causa que corresponde al fondo de US$ 1 millón, alrededor de unos G. 3.682 millones otorgados por el Ejecutivo para la reactivación económica durante la pandemia, hay otras tres investigaciones en proceso sobre el destino de unos G. 18.300 millones de fondos propios de la Gobernación centralina que también tiene destino dudoso.
Las sospechas del Ministerio Público indican que Hugo Javier González entregó dinero a fundaciones “amigas” para evadir los controles de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), pagando por obras que no aprobaron los mínimos estándares de calidad e incluso, Se habría desembolsado dinero por obras ya hechas previamente.