Los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez Faría y Gustavo Auadre Canela, integrantes del Tribunal de Apelación de feria, confirmaron por unanimidad la providencia del 3 de enero, por la cual el juez de Garantías Gustavo Amarilla Arnica admitió la imputación presentada por la fiscala Natalia Cacavelos en contra de Ramón González Daher, por supuesto quebramiento de depósito como instigador y extorsión, en calidad de autor.
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El tribunal también confirmó el Auto Interlocutorio Nº 12 del pasado 12 de enero, dictado por Amarilla, por el que se rechazó el recurso de reposición contra la admisión de la imputación y la convocatoria para la audiencia de imposición de medidas, que se había fijado para ayer 13 de enero.
Una vez que el expediente baje de la Cámara de Apelaciones el Juzgado de Garantías podrá estudiar y resolver el incidente de nulidad de la imputación que presentó Ramón González Daher bajo patrocinio de los abogados Jorge Bogarín, Bettina Legal, Gustavo Leguizamón y Richar Rojas.
Hasta tanto no se resuelva dicho recurso no se podrá fijar nueva fecha para la audiencia de imposición de medidas, en la que se debe resolver el pedido de prisión preventiva para el procesado, que hizo la fiscal Natalia Cacavelos.
Argumentos del tribunal
Sobre el cuestionamiento de la defensa, que la fiscal Natalia Cacavelos se haya basado solo en el relato del denunciante Alberto Antebi Duarte para imputar a Ramón González Daher, el tribunal de apelación señala que en el acta de imputación se observa informes y evidencias relaciones a la causa en la que el ex dirigente de fútbol fue condenado a 15 años de cárcel por usura, lavado de dinero y denuncia falsa.
Agrega que además de la declaración de Antebi Duarte también figura la testifical de la actuaria Luz Portillo. A criterio de los camaristas todos estos elementos “sustentan debidamente la imputación formulada, con la aclaración de que esto se realiza en grado de sospecha”.
Respecto al argumento de la defensa, que la fiscalía imputó a RGD como supuesto instigador del hecho punible de quebrantamiento de depósito sin haber identificado al autor del supuesto robo de los 471 cheques, el tribunal de apelación considera que por el estado incipiente de la investigación, la falta de individualización de la personas instigada “no es óbice para la formulación de alguna imputación, siempre y cuando se tengan suficientes elementos de sospecha”.
Sobre este punto los camaristas destacan que la presente imputación podrá evolucionar o involucionar en el transcurso de la etapa preparatoria.
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Con relación a que la admisión de la imputación le causa agravio al procesado, con el argumento de que existen otros procesos donde también se estarían investigando el supuesto hecho punible de hurto y/o quebrantamiento de depósito, por lo que se trataría de un doble juzgamiento; el tribunal de alzada resalta que deben coexistir dos procesos penales abiertos, circunstancia no acontecida en el caso de Ramón González Daher.