Por Auto Interlocutorio (AI) Nº 19 del 12 de enero de 2020, la Cámara de Apelaciones, Segunda Sala, integrada con los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y Gustavo Ocampos, revocó la ampliación de una medida cautelar identificada como AI Nº 2 del 3 de enero de 2022, emitido por el juez penal de garantías Gustavo Amarilla Arnica, por el cual prohibió a la imputada por “lesión del derecho a la comunicación y a la imagen”, Rocío Teresita Muñoz Armas, la publicación y/o posteo que hagan referencias a críticas hacia el representante del Ministerio Público, fiscal Juan Ramón Olmedo Centurión, la representante de la querella adhesiva Abog. María Gloria Bobadilla, así como ventilar aspectos personales contra Roberto José Márquez Chiola, la presunta víctima de la causa.
De igual manera, la disposición del juez penal de garantías Amarilla Arnica ordena la eliminación de las divulgaciones y/o publicaciones en redes sociales que afecten el fuero íntimo de la abogada querellante, el fiscal de la causa y de la supuesta víctima Márquez Chiola.
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Contra la resolución del juez Amarilla Arnica, la abogada defensora Fátima Aguilera argumentó que la medida cautelar contra su cliente Rocío Teresita Mueñoz Armas violó disposiciones constitucionales y legales como el Art. 16 (derecho a la defensa), el Art. 17 inc. 9 (actuaciones producidas en violación de las normas), Art. 256 (toda sentencia judicial debe estar fundada en esta Constitución y en la ley- La crítica a los fallos es libre), entre otras normas.
También objetó la defensa que la revisión de medidas se realizó fuera del plazo legal. Se solicitó el 29 de noviembre de 2021, pero la revisión de medidas se sustanció el 3 de diciembre (5 días después), violándose de esta manera lo que dispone el Art. 251 del Código Procesal Penal, que taxativamente dispone que la audiencia debe convocarse dentro de las 48 horas.
La posición de la fiscalía
Por su parte, la agente fiscal interina Silvana Otazú argumentó en la contestación de la apelación, que en cuanto a la fecha fijada para la audiencia, a pesar de haber sido notificada, no compareció para la sustanciación de la misma para hacer uso de sus derechos y ejercer la defensa oportunamente. Asimismo, las medidas adoptadas por el juzgado penal de garantías se encuentran plenamente justificadas en el AI Nº 2 del 3 de enero de 2022, siendo estas una ampliación de las medidas anteriormente impuestas a la procesada por AI Nº 957 del 17 de noviembre de 2021.
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La argumentación de la Cámara
Los camaristas argumentan para revocar el AI Nº 2 del 3 de enero de 2022 que el juez penal de garantías, “sin duda censura el derecho constitucional de la libertad de expresión de la señora Rocío Teresita Muñoz Armas, pues le prohíbe expresarse u opinar en sus redes sociales. Es más, incluso el juez de garantías le prohíbe a la procesada expresarse sobre la labor de funcionarios públicos, como lo es el representante del Ministerio Público, cuya labor está al arbitrio de la ciudadanía al igual que la de los funcionarios del Poder Judicial, por lo que no podría prohibirse opiniones contra dichas instituciones”.
Agrega la Cámara: “Cabe aclarar que ante cualquier manifestación que agravie el honor, la reputación o la imagen de una persona existen mecanismos legales que pueden ser utilizados por los afectados para proteger sus derechos”.
A la vez que se revoca el AI Nº 2 del 3 de enero de 2020, que amplía las medidas cautelares, la Cámara ordena que se mantengan las medidas cautelares impuestas en el Auto Interlocutorio 957 del 17 de noviembre de 2021.