La referida resolución de la SET, firmada ayer por el viceministro Óscar Orué, señala que el artículo 83 del anexo al Decreto N° 3182/2019 dispone la obligación de los contribuyentes del IRE-Régimen Simplificado para medianas empresas (Simple), de realizar pagos a cuenta del impuesto del ejercicio en curso, equivalente al 25% del impuesto a la renta liquidado en el ejercicio fiscal anterior.
Expresa que el artículo 4° de la Resolución General N° 38/2020 prescribe que dichos contribuyentes deben abonar los citados anticipos en los meses de abril, junio, agosto y octubre de cada ejercicio fiscal, de acuerdo con el calendario perpetuo de vencimientos”.
Además, explica que atento a la situación económica por la que sigue atravesando el país a causa de la pandemia del covid-19, Tributación considera propicio la adopción de medidas que favorecerán el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del IRE Simple.
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Sostiene que, asimismo, existen contribuyentes del sector de producción agrícola que liquidan el impuesto bajo el citado régimen, y que se encuentran afectados por las sequías ocasionadas por las escasas lluvias registradas en los últimos meses en el país, por lo cual el diferimiento en los pagos de los anticipos del IRE Simple deviene necesario a efectos de paliar las necesidades económicas por las que atraviesa este segmento de contribuyentes.
Considerando estos factores la resolución dispone, de manera excepcional, la prórroga de las fechas de vencimiento del pago de los anticipos del IRE para los contribuyentes que liquiden el impuesto por el Régimen Simplificado para medianas empresas (Simple), correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
Nuevas fechas para el pago
Esta disposición se hará de la siguiente manera: mes de cierre al 31 de diciembre de 2021 con vencimiento normal del anticipo del IRE Simple en abril, junio, agosto y octubre; pasarán excepcionalmente a junio, agosto, octubre y diciembre.
La resolución dispone también que el pago de las cuotas de anticipos establecido en el presente artículo deberá realizarse conforme al calendario perpetuo de vencimientos dispuesto por el artículo 3° de la Resolución General N° 38/2020.
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La disposición forma parte del paquete de medidas de contingencia que el Equipo Económico Nacional (EEN) aprobó la semana pasada para mitigar el impacto de la sequía en el sector productivo, lo que posteriormente fue anunciado en Palacio de López.
El anuncio incluía en lo que se refiere a impuestos, además de la postergación de anticipos del régimen IRE Simple, la implementación de un trámite sumario para solicitudes de suspensión de anticipo de los dos últimos o de los cuatro del año, previa solicitud y análisis de cada contribuyente, conforme al dictamen técnico y jurídico de la SET.