La Sala Penal y Cámara de Apelaciones deben expedirse sobre vaciador del BNT

La Sala Penal debe resolver cuando prosigue los trámites de la casación que planteó Alcibiades Ledesma, exmiembro del BNT condenado a 10 años de prisión por el vaciamiento a esta entidad. De igual manera, la Cámara debe expedirse sobre una apelación contra la prisión preventiva en Emboscada.

El exdirectivo del BNT, Alcibiades Ledesma (izq.) tras ser detenido en la vía pública en Ñemby. Estuvo prófugo de la justicia por más de 20 años.gentileza
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hasta ahora no se expidió si va a continuar o no los trámites del recurso extraordinario de casación que promovió Alcibiades Ledesma, contra las sentencias de primera y segunda instancias por las cuales fue condenado a 10 años de prisión por lesión de confianza por el saqueo al Banco Nacional de Trabajadores (BNT).

Los ministros de la Sala Penal, María Carolina Llanes, Manuel de Jesús Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, deben expedirse sobre la reanudación de los trámites de la casación de Ledesma, suspendida en esta misma instancia, porque el condenado, según un fallo de la Corte del 2010, ya se encontraba prófugo de la justicia.

Capturado

Luego de más de 20 años de estar prófugo (desde el 11 de octubre de 2001), Ledesma fue capturado en Ñemby el 7 de diciembre pasado y puesto a disposición de la Justicia. Posteriormente. la jueza de Liquidación y Sentencia Nilda Giménez Bogarín por Auto Interlocutorio N° 103 del 10 de diciembre de 2021, en el expediente caratulado “Edgar Cataldi y otros s/ defraudación y otros”, año 1998, decretó su prisión preventiva en la penitenciaría de Emboscada.

Apelación de la prisión

Los abogados defensores Laura Rodas y Néstor Escobar Armoa, en representación de Ledesma, solicitaron al juzgado de Giménez Bogarín el beneficio del arresto domiciliario. Requirieron asimismo la prescripción de la causa por haber transcurrido más de 10 años sin que haya habido sentencia firme.

Sin embargo, la jueza sostuvo que “existen suficientes elementos de sospecha para suponer la existencia de peligro de fuga, ya que el mismo con su conducta ha demostrado su falta de interés al sometimiento de la justicia, y en ese sentido, las medidas menos gravosas a la prisión preventiva no serán suficientes para la sujeción del mismo al proceso”, y decretó su prisión.

Sobre la prescripción, indicó que no era el momento procesal para analizar dicho recurso.

Por su parte, Carolina Spezzini, agente fiscal de la Unidad Penal de Transición N° 1 de Asunción, ante el traslado que le corrió el juzgado sobre la apelación que promovió Alcibiades Ledesma contra la resolución que dispuso su prisión preventiva en Emboscada, la representante del Ministerio Público solicitó a la Cámara de Apelaciones, Cuarta Sala, que ratifique la medida cautelar.

La agente del Ministerio Público indicó que la apelación promovida contra el Auto Interlocutorio (A.I.) N° 103 del 10 de diciembre de 2021, dictado por la jueza Giménez Bogarín, se ajusta plenamente a derecho. Agregó que corresponde dar el cumplimiento al auto de prisión preventiva ordenado por A.I. 1.129 del 11 de octubre de 2001, dictado por el juez penal Silvio Reyes, que a la fecha se encuentra firme, indicó.

Spezzini asimismo agregó que el juzgado ha valorado no solamente el peligro de fuga dada la expectativa de pena y la conducta demostrada por el procesado con posterioridad a la comisión del hecho punible investigado. Es así que la jueza Giménez Bogarín se encontraba imposibilitada de otorgar otra medida cautelar distinta que la privación de libertad, por lo que su actuación se encuentra ajustada estrictamente a lo dispuesto por la ley.

En igual sentido, el querellante adhesivo Abog. Oscar Valdez, contestó el traslado de la apelación: “que no es cierto que Alcibiades Ledesma se encuentre sometido al proceso tramitando un recurso de casación ante la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia, la verdad real es que dicho recurso se encuentra con la tramitación paralizada desde hace añares por no someterse el encausado a los mandatos de la justicia y un prófugo no puede litigar en nuestro sistema de administración de justicia”, empieza diciendo su escrito elevado a la Cámara.

Agregó: “El cúmulo de argumentos incluso contradictorios con los cuales sus defensores técnicos pretenden obtener su prisión domiciliaria no se sostienen. La cuestión médica, compete a los médicos y a lo que dictaminen al respecto. La prescripción de la acción requerida, es propia de ser dirimida en una incidencia concreta al respecto, pero del contexto del interlocutorio objetado, nada indica que haya acontecido. La huelga de hambre en sí misma no produce derechos extintivos en favor del encausado”, refiere parte de la contestación del abogado querellante Valdez.

Reseña

Alcibiades Ledesma fue detenido el pasado 7 de diciembre en la ciudad de Ñemby, supuestamente cuando salía de una farmacia. En el momento de su detención portaba una cédula de identidad a nombre de su cuñado, según declaró en ese momento. El perjuicio causado al BNT y demostrado en juicio oral fue de G. 120.000 millones, perpetrado a través de préstamos fraudulentos que se concedieron para supuestamente realizar obras sociales.

Según los antecedentes, Ledesma, como parte del directorio del Banco Nacional de Trabajadores (BNT) había concedido préstamos irregulares para el emprendimiento Coomecipar II.

Bajac encabezó la burla en la demanda civil

Miguel Óscar Bajac Albertini, exministro de la Corte Suprema, como miembro de la Sala Constitucional, rechazó en un controvertido fallo, la demanda de los trabajadores.

El exministro de la Corte Suprema de Justicia Miguel Óscar Bajac y los camaristas Óscar Paiva Valdovinos y Linneo Ynsfrán Saldívar, quienes integraron la Sala Constitucional, declararon nulas las sentencias de primera y segunda instancias que habilitaban a la Coordinadora de Aportantes del BNT a reclamar la devolución de G. 28.000 millones aportados por los trabajadores.

“La ley no habilita a los sindicatos a representar a sus asociados ante las autoridades judiciales sin mandato expreso. La ley no confiere legitimación procesal activa directa a los sindicatos para asumir la representación en sede judicial de sus asociados. Resulta necesario que la máxima autoridad de la organización –la asamblea– otorgue mandato expreso para ejercer las acciones que intenta”, se apunta en el Acuerdo y Sentencia N° 1449 del 15 de octubre de 2012, que de esta forma recordó el voto del exministro José Altamirano en el expediente caratulado “Sindicato de Estibadores Marítimos y anexos contra UABL Paraguay s/ ejecución de sentencia”.

Una historia de saqueos y “blanqueos”

El Banco Nacional de Trabajadores (BNT) fue una entidad usada y abusada por los políticos con influencias en ese momento. Los G. 120.000 millones que se decretó en juicio oral como el perjuicio causado al BNT, es una suma parcial, perpetrada a través de créditos ventajosos disfrazados como “sociales” para supuestamente realizar grandes emprendimientos.

Tras la condena penal de los 24 encausados, casi todos los procesados recuperaron sus libertades casi inmediatamente. El entonces juez penal de ejecución Víctor Medina se encargó de conceder a casi todos la libertad condicional.

Condenados penalmente

En el proceso penal fueron condenados los expresidentes del BNT Edgar Cataldi, Sindulfo Ramírez Reichert y Mario Luján Melgarejo, a la pena de 10 años de prisión, al igual que los demás exdirectivos Cecilio Rojas, Aureliano Rojas, Andrés Pedrozo, Alcibiades Ledesma, Miguel Benítez, Bruno Garcete, Gladys Rosa García, Balbina Maciel y Carlos Ferreira, así como los exfuncionarios Juan Carlos Ovelar, Luis Fernando Leguizamón, Édgar Escobar y Juan Martínez.

Los sindicalistas Alan Flores, Jerónimo López, Ronald Orrego y Fidel Báez fueron condenados a siete años de cárcel.

En tanto que los también gremialistas Florencio Florentín y Reinaldo Barreto fueron condenados a cuatro años de prisión.

El itinerario criminal

El exjuez Hugo López, condenó a los vaciadores del BNT:

- La sentencia condenatoria del exjuez Hugo López, de octubre de 2001, demostró que los vaciadores produjeron un perjuicio patrimonial al Banco Nacional de Trabajadores (BNT) por G. 120.000 millones, con la concesión irregular de créditos para “obras sociales”.

- Las sentencias condenatorias fueron ratificadas por la Cámara de Apelaciones, el 4 de junio de 2009. En primera instancia, el empresario Faustino Fleitas había sido absuelto, pero el Tribunal de Alzada le condenó a 7 años.

- La Sala Penal de la Corte, por Acuerdo y Sentencia Nº 694 del 29 de diciembre de 2010, ratificó las condenas por lesión de confianza por el perjuicio de 120.000 millones al BNT.

La querella adhesiva fue promovida por la Coordinadora de Aportantes del BNT, que aglutinó a varios sindicatos, entre ellos el de los periodistas. Los abogados Pedro Lobo Ruiz y Oscar Valdez fueron los representantes legales de la querella.

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