Sergio Francia Bernal presentó denuncia el 20 de diciembre en contra “del peligroso agente fiscal Abog. Marcelo Daniel Pecci Albertini, por mal desempeño de funciones, faltas gravísimas, según el artículo 14 del Jurado que dispone que son pasibles de enjuiciamiento por incumplir obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones; no conservar la independencia personal en el ejercicio de sus funciones; mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes en juicio; permitir o tolerar a sus dependientes o subordinados que infrinjan leyes, reglamentos, acordadas u órdenes en el desempeño de funciones, todo ello según dispone la Ley N° 3.759/2009 Que regula el procedimiento en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados para la remoción de jueces y fiscales”., dice la presentación. Sin embargo, la Ley N° 3.759 ya fue derogada por la Ley N° 6.814, del 13 de octubre de 2021.
La nueva Ley N° 6814 ya no admite la denuncia como forma de iniciar la investigación y posterior enjuiciamiento de magistrados, fiscales y defensores públicos. Conforme al nuevo marco legal, cualquier procedimiento debe iniciarse por medio de la acusación. Es por ello que el presidente del JEM Jorge Bogarín Alfonso intimó por el plazo de 5 días para que el denunciante presente acusación. De no hacerlo así, el escrito presentado al Jurado se tendrá por desistido.
El denunciante relata que está privado de su libertad en el proceso que enfrenta por detentación (ley de armas), artículo 94 inc. b “por la incautación de un fusil M4 que supuestamente es una situación de ‘dominio grupal’ la cual fuera incautada en la vía pública y no por mi persona siendo que estábamos en la vía pública y el arma que se me incauta es de origen legal a nombre de mi padre conforme constancia que agrego en este acto y también ya lo había agregado en mi declaración indagatoria, haciendo caso omiso a dicha documentación y de lo tipificado en el artículo 10 del Código Procesal Penal (interpretación)”, refiere.
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Agrega el denunciante: “Dicho agente fiscal desde un principio al momento de nuestra detención, sin escucharme siquiera en mi declaración indagatoria y sin saber que estaría agregando en mi defensa el Sr. Agente fiscal realiza una conferencia de prensa y anticipa que haría una imputación presentándome como un delincuente ante los medios de comunicación, sin tener en cuenta la presunción de inocencia, más aún que no cuento con antecedentes penales…”, dice parte de su escrito.
La causa penal
La causa penal que investiga el fiscal Pecci Albertini está caratulada “Venancio Valentín Domínguez Morel y otros s/ violación a la Ley N° 4036/2010″, norma legal referida a las “Armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos, accesorios y afines”.
Sergio Francia Bernal fue imputado el 20 de setiembre de 2012 por el Ministerio Público por los hechos punibles de detentación, producción de riesgos comunes y resistencia, por haber realizado disparos al aire con armas de fuego, en el Barrio Tacumbú, el pasado 19 de setiembre. En el lugar, agentes policiales también encontraron bebidas alcohólicas, con numerosas armas de fuego, incluido el fusil M4 de uso militar, cartuchos sin percutir. A Francia Bernal lo sindican de intentar alcanzar un fusil de la marca Colt para utilizarlo contra los agentes policiales, refiere la imputación de la Fiscalía. Incluso Francia Bernal habría apuntado con el arma a los policías intervinientes, situación abortada por la superioridad numérica de los agentes del orden, agrega la imputación.
También fueron imputados el abogado Venancio Valentín Domínguez Morel, Matías Emmanuel Ojeda Saldívar, Alfredo Fabián Cubilla Martínez y Ángel David Pérez Agüero, por los delitos de detentación, producción de riesgos comunes y resistencia.