Cámara confirma prisión preventiva de vaciador del BNT

La Cámara de Apelaciones ratificó la prisión preventiva en la penitenciaría de Tacumbú para Alcibiades Ledesma, condenado a 10 años de prisión por el desfalco al Banco Nacional de Trabajadores (BNT). El peligro de fuga por estar prófugo de la justicia por más de 20 años, es justificativo suficiente para la Cámara para confirmar la medida cautelar. El perjuicio al BNT fue cuantificado en unos G. 120.000 millones. La Corte tiene pendiente la prosecución de trámites de la casación.

Alcibiades Ledesma, cuando fue capturado el martes 7 de diciembre, tras más de 20 años de estar prófugo.Gentileza
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La Cámara de Apelaciones en lo penal, Cuarta Sala, integrada con los camaristas civiles Enrique Mercado Rotela, Mirtha Ozuna de Cazal y Osvaldo González Ferreira, por medio del Auto Interlocutorio N° 485 el 23 de diciembre de 2021, pero notificado recién este lunes 27 de diciembre, confirmó el Auto Interlocutorio N° 103 del 10 de diciembre de 2021, por el cual la jueza Nilda Giménez Bogarín ordenó la prisión preventiva en Tacumbú para el exdirectivo del Banco Nacional de Trabajadores (BNT) Alcibiades Ledesma, sentenciado a 10 años de prisión por el vaciamiento de esta entidad.

Los camaristas, de forma unánime refieren que “corresponde precisar que, conforme a las documentaciones obrantes en el expediente, el condenado no se ha sometido voluntariamente a este proceso por más de 20 años, con una orden de captura pendiente emanada de juez competente, según Oficio N° 618/2001. Igualmente, al momento de su aprehensión el mismo contaba con cédula de identidad civil que correspondía a otra persona, aspectos estos que hacen presumir la alta probabilidad del peligro de fuga. En concordancia con estos elementos, debe mencionarse la elevada condena de pena privativa de libertad impuesta por los órganos jurisdiccionales en dos sentencias”.

Agrega el Tribunal de Alzada: “Existen elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un hecho punible grave, pues, incluso, se cuenta con sentencias definitivas de primera y segunda instancias, con condenas firmes y ejecutoriadas de varios coprocesados; por ello se requiere la presencia necesaria del imputado y sumado a la existencia de hechos suficientes para sostener razonablemente, que es autor o partícipe de un hecho punible, pues el mismo se encuentra procesado en esta causa, y en cuanto a la existencia del peligro de fuga por parte del imputado, debe señalarse que el mismo estuvo prófugo por más de 20 años, por lo que no existe otra alternativa que la de confirmar la resolución recurrida”.

“Por último, debe mencionarse que la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, al dictar el Acuerdo y Sentencia N° 694 del 29 de diciembre de 2010 (en la que ratificó las demás condenas para los demás coprocesados), en su numeral IV dispuso: Diferir el estudio de la admisibilidad de los recursos de casación correspondientes a Edgar Cataldi, Alcibiades Ledesma y Luis Fernando Leguizamón”, justamente porque los mismos en ese entonces se encontraban prófugos de la justicia.

Resultados médicos del 2018

Los camaristas sobre la situación médica del condenado Alcibiades Ledesma dijeron: “Los abogados defensores, pretendiendo justificar específicamente en patologías graves del procesado, habiéndose acompañado resultados de análisis clínicos, de ecocardiograma, informes de ecocardiografía dopler color, etc., pero debe aclararse que las instrumentales mencionadas datan del año 2018″.

Agregan: “Por otra parte, en estos autos obra el dictamen del médico forense del Poder Judicial Dr. José Otaño, quien en su conclusión indica: ‘El Sr. Alcibiades Ledesma es un paciente adulto mayor, de 68 años, con varias patologías crónicas de base hipertensión arterial, diabetes mellitus, hipertrigliceridemia, artrosis de las articulaciones, fístula perianal y lo más importante con cardiopatía con stent cardíaco cuyo médico es el Dr. Carlos Benítez Doldán (cardiólogo), actualmente con deshidratación. Así también por la edad y las diversas enfermedades crónicas que padece, es vulnerable para el Covid 19″.

Sin embargo, los camaristas concluyen: “Tal como surge de la conclusión del dictamen médico forense, no se sugiere internación alguna o algún tratamiento médico específico, por lo que este Tribunal carece de elementos suficientes para dictar resolución en ese sentido, por lo que ordena al Departamento de Sanidad de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, arbitre todos los medios para la atención de la salud del Sr. Alcibiades Ledesma”.

Prosecución de casación

Como ya se mencionara en la resolución de la Cámara de Apelaciones, el recurso extraordinario de casación que planteó Alcibiades Ledesma ante la Sala Penal de la Corte contra las resoluciones condenatorias de primera y segunda instancias, se encuentra con los trámites suspendidos debido a que se encontraba prófugo de la justicia. Pero, Ledesma fue capturado en Ñemby el 7 de diciembre pasado, y puesto a disposición de la justicia.

La Sala Penal integrada con los ministros María Carolina Llanes, Luis María Benítez Riera y Manuel de Jesús Ramírez Candia, deben resolver si prosigue con la admisión o no de la casación promovida por Ledesma.

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