La Abog. Carolina Spezzini, agente fiscal de la Unidad Penal de Transición N° 1 de Asunción, ante el traslado que le corrió el juzgado sobre la apelación que promovió Alcibiades Ledesma contra la resolución que dispuso su prisión preventiva en Emboscada, la representante del Ministerio Público solicitó a la Cámara de Apelaciones que ratifique la medida cautelar, en la causa caratulada: “Edgar Cataldi y otros s/ defraudación y otros -Año 1998″
La agente del Ministerio Público indicó que la apelación promovida contra el Auto Interlocutorio (A.I.) N° 103 del 10 de diciembre de 2021, dictado por el juzgado de Liquidación y Sentencia a cargo de la jueza Nilda Giménez Bogarín, se ajusta plenamente a derecho. Agregó que corresponde dar el cumplimiento al auto de prisión preventiva dictado por A.I. 1.129 del 11 de octubre de 2001, dictado por el juez Silvio Reyes, que a la fecha se encuentra firme.
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Spezzini asimismo agregó que el juzgado ha valorado no solamente el peligro de fuga dada la expectativa de pena y la conducta demostrada por el procesado con posterioridad a la comisión del punible investigado. Es así que la jueza Giménez Bogarín se encontraba imposibilitada de otorgar otra medida cautelar distinta que la privación de libertad, por lo que su actuación se encuentra ajustada estrictamente a lo dispuesto por la ley, refiere la contestación de la agente del Ministerio Público elevado a la Cámara de Apelaciones, Cuarta Sala.
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Por su parte, el querellante adhesivo Abog. Oscar Valdez, contestó el traslado de la apelación de la privación de libertad diciendo que “no es cierto que Alcibiades Ledesma se encuentre sometido al proceso tramitando un recurso de casación ante la Sala penal de la Corte Suprema de Justicia, la verdad real es que dicho recurso se encuentra con la tramitación paralizada desde hace añares por no someterse el encausado a los mandatos de la justicia y un prófugo no puede litigar en nuestro sistema de administración de justicia”, empieza diciendo su escrito elevado a la Cámara.
Agregó: “El cúmulo de argumentos incluso contradictorios con los cuales sus defensores técnicos pretenden obtener su prisión domiciliaria no se sostienen. La cuestión médica, compete a los médicos y a lo que dictaminen al respecto. La prescripción de la acción requerida, es propia de ser dirimida en una incidencia concreta al respecto, pero del contexto del interlocutorio objetado, nada indica que haya acontecido. La huelga de hambre en sí misma no produce derechos extintivos en favor del encausado”, refiere parte de la contestación del abogado querellante Valdez.
Reseña
Alcibiades Ledesma fue detenido el pasado 7 de diciembre en la ciudad de Ñemby, supuestamente cuando salía de una farmacia. En el momento de su detención portaba una cédula de identidad a nombre de su cuñado, según declaró en ese momento. El perjuicio causado al BNT y demostrado en juicio oral fue de G. 120.000 millones, causado a través de préstamos fraudulentos que se concedieron para supuestamente realizar obras sociales.
Según los antecedentes, Ledesma, como parte del directorio del Banco Nacional de Trabajadores (BNT) había concedido préstamos irregulares para el emprendimiento Coomecipar II.