Aduanas hizo lugar a pedido fuera de plazo y retiró artículos a ser rematados

La Dirección de Aduanas excluyó de un remate dos ítems, correspondientes a cubiertas nuevas, que formaban parte un grupo de mercaderías declaradas contrabando. Según los denunciantes, la exclusión de los lotes es “sospechosa” debido a que se dio por el reclamo fuera del plazo establecido por parte de una empresa importadora. En el Código Aduanero se establece que las mercaderías abandonadas pueden ser retiradas hasta dos días hábiles antes del remate.

Captura de pantalla de la web de Aduanas.
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Levantó sospechas la sorpresiva y repentina exclusión de los ítems 9 y 10 del Remate Público Aduanero de mercaderías declaradas contrabando, desarrollado este martes en el Hotel Excelsior.

Participantes del remate cuestionaron que los ítems correspondientes a 523 unidades de cubiertas nuevas de marca coreana de 295/80R 22.5, y 260 unidades de cubiertas nuevas marca Double Road, totalizando 783 unidades (ítem 9); además de 783 unidades de cubiertas nuevas marca Trans Kring, 295/80R 22.5 y 523 unidades de cubiertas nuevas marca Double Road, 295/80R 22.5 totalizando 1.306 unidades (ítem 10), fueron excluidas del remate minutos antes de iniciarse la puja de precios.

Según anunciaron los funcionarios de Aduanas, la exclusión de estos ítems se dio por la presentación de un pedido de la Distribuidora Santa Fe S.R.L. que reclamó las mercaderías y solicitó el pago de tributos de las mercaderías en cuestión.

Documento de Aduanas donde admite la exclusión de mercaderías solicitada por la Distribuidora Santa Fe.

Los denunciantes reclaman que el pedido de la firma, cuyo representante legal es el señor Lin Yulin, fue presentada fuera de tiempo, ya que existe un periodo establecido para los reclamos de las mercaderías abandonadas antes de ser llevadas a remate.

En la resolución de la Dirección de Aduanas, citando el artículo 307 del Código Aduanero, establecen que hasta concretarse el finiquito del proceso en que se encuentra el expediente presentado por la distribuidora, las mercaderías serán excluidas del listado de artículos a ser rematados. Dicho documento data del 13 de diciembre de 2021 y está firmado por Roberto Quiñónez Valenzuela, Director Nacional Adjunto de Aduanas.

Según consta en la web de Aduanas, el documento tuvo mesa de entrada en la misma fecha, es decir, ayer lunes.

Cabe recordar que el artículo 307 de la referida norma expresa que el “retiro de las mercaderías abandonadas antes del remate. Las mercaderías en abandono podrán ser retiradas por el consignatario, el importador o quien tenga la disponibilidad jurídica de las mercaderías, hasta dos días hábiles antes del remate, debiendo previamente realizar el pago del tributo aduanero a la importación y las tasas que correspondan, más el 1% (uno por ciento) sobre el valor en aduana de las mercaderías, en concepto de gastos de comercialización”.

Captura de pantalla de la web de Aduanas.

Es decir, atendiendo que el remate se inició este martes, el plazo límite para reconsideraciones para evitar el remate fue el pasado jueves 9 de julio.

Intentamos tener la versión del director de Aduanas, Julio Fernández, pero no respondió a las llamadas ni mensajes hechos desde ABC Color.

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