Acusadora del JEM solicitó absolución del fiscal Osmar Legal

En los alegatos finales del enjuiciamiento que enfrenta el fiscal Osmar David Legal en el Jurado, la fiscala acusadora solicitó la absolución del agente del Ministerio Público, al no visualizar causal de mal desempeño de funciones. Los miembros del Jurado deben fijar fecha para resolver si absuelve o aplica sanción al fiscal Legal, enjuiciado por su intervención en la causa penal donde está procesado Justo Ferreira y otros por la compra sobrefacturada de elementos para la lucha contra el Covid.

Osmar David Legal Troche, fiscal de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), enjuiciado.
audima

La fiscala acusadora Carmela Ramírez, en representación del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), solicitó la absolución del enjuiciado fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción Osmar David Legal Troche.

“Al tiempo de contestar las alegaciones de la acusación, el fiscal expuso las razones que hicieron a la posición del Ministerio Público al momento de tomar la decisión de no tomar la decisión de no apelar el auto que resolvió la imposición de medidas alternativas en la causa en la que estaba interviniendo, a pesar del requerimiento del Ministerio Público de prisión preventiva. Entre esas causas, mencionó el fiscal Legal que la toma de razón fue por el hecho de que la decisión tomada por el juez de garantías (Mirko Valinotti) de la causa disponía que los requisitos para el otorgamiento de las medidas alternativas a la prisión (arresto domiciliario) se ajustaban a las normas que consideraron en su momento que sí se dieron”, refirió la fiscala acusadora.

Ramírez prosiguió: “Como segundo elemento el fiscal Legal manifiesta haber tenido en cuenta la acordada de la Corte Suprema de Justicia N° 1511/21, que disponía la aplicación de disponer la prisión preventiva en forma excepcional y no como una pena anticipada dentro del contexto de la pandemia y las medidas en sentido que tenemos dentro del territorio nacional. De igual manera, la instancia de la causa penal ya se encontraba elevada a juicio oral y público, por medio del AI. N° 533 del 21 de julio de 2021, es decir, para la sustanciación ya de la etapa final del proceso, juicio oral. Lo que implica que los procesados ya no tenían forma de obstruir la investigación porque la misma ya se hallaba cancelada”.

Agregó: “Finalmente, otra estrategia de no apelar se da por disposición del artículo 39 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico donde se puede colegir la obligación que tiene de apelar en aquellos casos en que exista un sobreseimiento o absolución en las causas donde interviene el fiscal. Es decir, que una vez producida las pruebas que se detallaron precedentemente y las constancias de autos, y las declaraciones testimoniales ofrecidas por el enjuiciado, y que fueron contestes y en un mismo sentido, y en razón de estas argumentaciones, podemos afirmar que no quedó probada parcialidad alguna por parte del fiscal Legal, y por consiguiente, su actuación funcional se circunscribió a las disposiciones legales, como así también todas aquellas atribuciones, facultades y obligaciones que el enjuiciado tiene dentro del ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, al no haberse probado indicios de mal desempeño en sus funciones, esta representación solicita al pleno la absolución del agente fiscal Osmar Legal, salvo mejor parecer del mismo”, concluyó la fiscala acusadora Ramíez.

Posteriormente, el Jurado debe fijar fecha para resolver el enjuiciamiento al fiscal Legal Troche, en la que decidirá si absuelve a aplica sanción de apercibimiento o remoción.

Defensa se allanó

A su turno, el abogado Ricardo Preda, defensor del agente fiscal Legal Troche, se allanó a lo manifestado por la fiscala acusadora Ramírez, y solicitó la absolución del agente fiscal. Además, la aplicación de la prisión preventiva, según el art. 19 de la Constitución nacional, solo puede ser aplicada cuando sea indispensable, y así lo señala también la acordada de la Corte Suprema. Los cuatro agentes fiscales que conformaron un equipo, decidieron que no ameritaba la apelación de la medida de arresto domiciliario dispuesta por el juez penal de garantías. Solamente en los casos de sobreseimiento o absolución los fiscales están obligados a apelar, pero ninguna de estas circunstancias se dieron, indicó Preda.

Incluso el juicio oral ya tiene fecha para marzo de 2022, y la apelación a la concesión de la medida cautelar no hubiera sumado nada a la causa, refirió el defensor.

El JEM le atribuyó al fiscal

1) No haber ordenado la detención preventiva de los imputados en la causa penal N° 98/2020 caratulado “Justo Rubén Ferreira Servín y otros s/ supuestos hechos punibles de contrabando, asociación criminal y producción de documentos no auténticos”.

2) Haber requerido la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva a favor de los imputados Justo Rubén Ferreira Servín y Patricia Beatriz Ferreira Pascottini.

3) No formular imputación por la comisión de otros hechos punibles en la causa penal N° 52/2020 en un hecho de supuestas compras sobrefacturadas para presuntamente enfrentar a la pandemia del Covid-19, tras una denuncia realizada por un grupo de diputados.

Archivaron denuncias

Al principio de la investigación preliminar, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados que preside el senador Fernando Silva Facetti, analizó de oficio las actuaciones de los fiscales Osmar Legal Troche, Francisco Cabrera, Diego Arzamendia y Jorge Arce Rolandi, así como la del juez penal de garantías Mirko Valinotti, por sus intervenciones en las causas penales N° 98/2020 y N° 52/2020, y resolvió archivar todas las investigaciones, con excepción a Legal Troche, quien fue enjuiciado de oficio.

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