Fiscalía pide 15 años de cárcel para Ramón González Daher y siete para su hijo

El Ministerio Público solicita que Ramón González Daher sea condenado a 15 años de pena privativa de libertad por los hechos punibles de usura, lavado de dinero y denuncia falsa; mientras que para su hijo Fernando González Karjallo solicitó una condena de 7 años y 5 meses, por lavado de dinero. También requirió al Tribunal de Sentencia el comiso especial de bienes de los acusados, por un monto superior a los G. 216.000 millones.

Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, durante una de las audiencias realizadas a lo largo del juicio oral.Diego Peralbo
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El fiscal Osmar Legal, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción (UDEA), afirmó en sus alegatos finales que en el juicio oral y público quedó probado que Ramón González Daher otorgaba préstamos con excesivos porcentajes de intereses, en guaraníes y dólares, y que la usura era la única fuente de ingresos del ex dirigente de la Asociación Paraguaya de Fútbol, entre los años 2013 a 2018.

Destacó que los ingresos que RGD y su hijo Fernando González Karjallo no pueden justificar entre los años 2013 y 2018 ascienden a la sideral suma de G. 6.539.895.697.879, dinero que para el Ministerio Público es fruto de los préstamos usurarios que otorgaron en ese lapso de tiempo.

Según Legal, por cada operación de crédito Ramón González Daher cobraba el 6% de interés mensual, que era exigido a las víctimas de manera anticipada y debían pagarse al momento del desembolso de capital.

El agente de UDEA puntualizó que el acusado hostigaba a las victimas de usura, teniendo en cuenta que si no podían pagar las deudas, Ramón González Daher les cobraba más intereses sobre los intereses ya establecidos, y así se ahogaba toda posibilidad de pago, convirtiendo el crédito en “una bola de nieve”.

Entre otros casos el agente fiscal precisó el del arquitecto Julio Adolfo Mendoza Yampey, a quien Ramón González Daher otorgó préstamos usurarios aprovechando que el profesional atravesaba momentos difíciles debido a que la empresa de la cual era presidente, M & T S.A, no estaba pudiendo cumplir sus compromisos con el Estado debido a que se encontraba en una situación financiera no saludable, debido a que los bancos le cerraron las puertas y ya no podía acceder a préstamo alguno.

Entre julio de 2016 y diciembre de 2018 Ramón González Daher desembolsó la suma de G. 15.980.400.000 a favor del arquitecto Julio Adolfo Mendoza Yampey, quien terminó pagando un total de G. 7.714.100.000 por encima de dicho capital, es decir, 48 por ciento más del dinero que le prestó el hermano del fallecido exsenador colorado Óscar González Daher.

Para el Ministerio Público no existe duda de que RGD se dedicaba de manera asidua a prestar dinero a distintas personas que se acercaban a él, entre ellas el escribano Ramón Zubizarreta Zaputovich, el abogado Federico Campos López Moreira, el ingeniero Juan Eugenio Planas, el juez Luis Benítez y los empresarios Armindo Vera Ferrer y Edemilson Antonio de Lima.

También se demostró que el acusado presentó varias denuncias por supuesta estafa, con un mismo tenor, en contra de las víctimas de usura, logrando así despojar de sus bienes a estas personas. En el juicio oral se produjeron como pruebas un total de 227 denuncias que Ramón González Daher presentó, asegurando ser víctima de estafa.

Ante estas denuncias y la advertencia realizada por el Tribunal de Sentencia, fijada en el artículo 400 del Código Procesal Penal, el fiscal Osmar Legal también indicó en sus alegatos finales que en el juicio oral y público se probó que Ramón González Daher también cometió el hecho punible de denuncia falsa.

En sus alegatos finales el fiscal Legal resaltó además que con la declaración del testigo Armindo Vera Ferrer ante el Tribunal de Sentencia, se demostró que estando ya con prisión preventiva en el cuartel de la Agrupación Especializada, tras ser procesado en la presente causa penal, el ex dirigente de la APF seguía hostigando a las víctimas de usura para que paguen los créditos usurarios.

Disimularon procedencia del fruto de la usura

Sobre el hecho punible de lavado de dinero, el fiscal Osmar Legal señaló que los acusados mintieron al sistema financiero, ya que disimularon la procedencia de los grandes montos de dinero depositados en sus cuentas bancarias, tanto en guaraníes como en dólares, haciéndolo pasar como ganancias por las actividades de alquileres y venta de inmuebles, cuando en realidad eran frutos de la usura.

En ese sentido, resaltó que Ramón González Daher contaba con un registro ante la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (Seprelad), institución ante la que en enero de 2019 se registró como sujeto obligado, pero solo del sector inmobiliario. Lo mismo hizo su hijo Fernando González Karjallo.

Para la fiscalía esta situación prueba que ninguno de los acusados tenía el ánimo de que la actividad de préstamos sea controlada y mucho menos formalizada, teniendo en cuenta que la pericia contable que realizó el perito del Ministerio Público, Lic. Javier González, no encontró otros documentos que demuestren que al menos buscaron formalizar el negocio de los préstamos.

El Ministerio Público logró identificar que los mismos realizaron numerosas inversiones y poseían a sus nombres 141 inmuebles y 17 vehículos, pero de todos los informes y registros recibidos de entidades financieras no obra constancia que hayan formado parte de alguna sociedad que acredite como legales sus millones ingresos.

Comiso especial de bienes

Conforme a los hechos atribuidos a Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, además de la pena privativa de libertad el fiscal Osmar Legal solicitó el comiso especial de bienes de ambos acusados hasta cubrir la suma de G. 216.160.795.503, resultado de las ganancias indebidas.

“El Ministerio Público ha llegado a la convicción de que la realización de actividades delictivas han generado ganancias indebidas a los acusados, sin que dicho movimiento financiero tenga respaldo con las actividades comerciales licitadas desarrolladas por ambos. Por esto corresponde la privación de dichos beneficios, de conformidad a lo establecido en el artículo 90 inciso 1° del Código Penal”, resaltó el agente de UDEA.

Agregado de Justicia de EE.UU siguió de cerca el juicio

La fiscala general del Estado Sandra Quiñónez y el agregado de Justicia de la Embajada de los Estados Unidos en Paraguay, Brian Skaret, acompañaron la presentación de los alegatos finales en la sala de juicios orales.

Ramón González Daher intentó suspender la audiencia de hoy, mediante un reposo médico por 7 días que presentó la defensa al Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos, argumentando que el acusado es un paciente que padece diabetes e hipertensión y actualmente está con un pico del nivel de glucemia.

La fiscala general Sandra Quiñonez y el agregado de Justicia de la Embajada de los Estados Unidos en Paraguay, Brian Skaret, estuvieron en la sala de juicios.

Ante el requerimiento de la defensa y el Ministerio Público, las juezas de sentencia resolvieron que un médico forense del Poder Judicial y el forense de la fiscalía, Pablo Lemir, se trasladen hasta la casa de Ramón González Daher, a fin de constatar su estado de salud.

Luego del procedimiento médico, los profesionales informaron al Tribunal de Sentencia que el acusado estaba en condiciones para participar del juicio oral por medios telemáticos. En consecuencia Ramón González Daher se conectó desde su casa, en compañía del abogado Gustavo Leguizamón.

Sentencia

El juicio oral continuará mañana, desde las 8:00, con la presentación de los alegatos finales de la querella adhesiva

La abogada Patricia Doria en representación de Julio Mendoza Yampey y Juan Planás será la primera en presentar los alegatos finales.

Posteriormente le tocará el turno a los abogados defensores Jorge Bogarín y Bettina Legal.

Luego se pasará a la etapa de réplica y dúplica y finalmente se dará la oportunidad de que los acusados hablen antes de que el Tribunal pase a deliberar.

Una vez que el Tribunal de Sentencia pase a deliberar ya no habrá posibilidad de que se interrumpa el desarrollo de lo que llegue a ser una sentencia absolutoria o condenatoria. Las juezas no tienen un plazo para emitir el veredicto, pero mientras no podrán abandonar la sede judicial.

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