CAILAJ es la sigla del Centro de Abogados con Interés Legítimo en la Administración de Justicia, que tiene por secretario general al abogado Edward Armas presentó al Consejo de la Magistratura (CM) que preside el Abog. Oscar Paciello Samaniego un memo en el que señalan los “errores, ambigüedades y cuestiones no atinentes a la materia judicial”, en el examen sobre la Constitución Nacional para evaluar los conocimientos generales tomado el 25 de noviembre en el concurso de ternas para acceder a cargos de jueces y fiscales.
Una de las objeciones del CAILAJ refiere que “casi el 40% de las preguntas realizadas en el examen, y sin entrar a tallar en aquellas que refieren a cuestiones netamente cuantitativas o que no tienen que ver con la materia judicial (por ejemplo las de orden organizativo o administrativo de las cámaras del Poder Legislativo), si fuera así, estaríamos hablando de objeción de mas del 60% del examen presentado”.
Agregan que por ello el Consejo de la Magistratura, con el examen de conocimientos generales sobre la Constitución Nacional del Paraguay, violó su propio reglamento, específicamente el artículo 12.1 que refiere: “El primer examen corresponderá a los conocimientos generales y se refiere a la literatura constitucional y normas atinente a la materia judicial que debe conocer el candidato”.
También manifiestan: “En atención a que el cuestionario y las respuestas de la prueba no fueron publicados ni puestos a disposición de los evaluados, sea de forma física, o por web; a fin de poder ser referido con precisión a las preguntas cuyas respuestas se cuestionan, a modo de individualizar las mismas, se procede a indicar el texto constitucional de los artículos que sirvieron de fundamento para las preguntas”.
Que, si bien referencia el reglamento que se deberá seguir ejes temáticos, el hecho de indicar meramente que se realizará en base a la Constitución no suple dicho requisito.
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Así también se señala que en el examen no se trataron artículos fundamentales atinentes a la materia judicial que debe conocer el candidato, y como ejemplo citan que no fueron siquiera indagados sobre el Artículo 7. DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE, Artículo 8. DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL, Artículo 9. DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, Artículo 10. DE LA PROSCRIPCIÓN DE LA ESCLAVITUD Y OTRAS SERVIDUMBRES, Artículo 11. DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, Artículo 12. DE LA DETENCIÓN Y DEL ARRESTO, Artículo 13. DE LA NO PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR DEUDAS, Artículo 14. DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, Artículo 15. DE LA PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, Artículo 16. DE LA DEFENSA EN JUICIO, Artículo 17. DE LOS DERECHOS PROCESALES, Artículo 18. DE LAS RESTRICCIONES DE LA DECLARACIÓN, Artículo 19. DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, Artículo 20. DEL OBJETO DE LAS PENAS, Artículo 21. DE LA RECLUSIÓN DE LAS PERSONAS, Artículo 22. DE LA PUBLICACIÓN SOBRE PROCESOS, Artículo 23. DE LA PRUEBA DE LA VERDAD.
El material obtenido es un coloquio de lo recabado por los evaluados, quienes de forma puntillosa, basado en su memoria, pues hasta la fecha no se cuenta con las copias del pliego de preguntas ni de a cartilla de respuestas, han indicado, por ejemplo, sobre el Art. 282. La pregunta versaba si el presidente de la República, en su carácter de titular de la administración del Estado, enviará a la Contraloría la liquidación del Presupuesto del año anterior dentro de los ¿...? (fracción de tiempo).
De todo lo expresado, y puesto a disposición, mínimamente se espera una revisión detallada de los exámenes, como así también la posibilidad de reconsiderar los mismos, siempre mirando la transparencia y garantía en un verdadero concurso público, donde realmente sea debatida la capacidad del profesional a cumplir su labor y no su capacidad de declamar una norma legal, sin comprensión de su texto.
El pedido del Centro de Abogados lleva las firmas de muchos postulantes de los edictos que quedaron eliminados.
Los antecedentes
El 25 de noviembre pasado, el Consejo de la Magistratura tomó el examen de conocimientos generales a 1.869 postulantes a los edictos 1 al 6 y 8 de 2021, que convocaba a concursos para cubrir cargos vacantes y por fenecimientos de mandatos para funciones de jueces y fiscales.
Sin embargo, solo el 25% de los postulantes accedió al puntaje mínimo de 105, es decir, unos 480 postulantes, y el resto quedó eliminado del concurso de ternas. El puntaje máximo fue de 150, distribuido en 50 preguntas que concedía 3 puntos a cada una de ellas.
El presidente de Consejo de la Magistratura (CM), Oscar Paciello Samaniego, hace unos días, adelantó que su posición es no volver a tomar un nuevo examen de conocimientos generales sobre la Constitución Nacional de la República del Paraguay, porque no es justo que los 480 que sí aprobaron la evaluación vuelvan a rendir.
De todos modos, los consejeros en la sesión del próximo lunes analizarán los pedidos de los concursantes sobre revisiones, reconsideraciones y para realizar un nuevo examen.
La evaluación también demostró la pésima formación académica de los operadores de justicia, camaristas, jueces, fiscales y defensores públicos, quienes, asimismo, quedaron aplazados y por consiguiente, eliminados del concurso de ternas.