Recusación contra 9 fiscales paraliza inicio de juicio oral a acusados en el caso “bombas molotov”

Hoy debió iniciarse el juicio oral y público para los acusados en la causa conocida como “bombas molotov” ocurrido en las manifestaciones ciudadanas contra la intención de Horacio Cartes de obtener su reelección, inconstitucional. Uno de los procesados recusó a nueve fiscales que intervinieron en esta causa y en otras derivadas del mismo hecho.

Stiben Patrón procesado en el caso conocido como "bombas molotov", junto a su abogada Liliana Boccia.
audima

Brian Esteban Martínez, procesado en la causa N° 645/2017 “Luis Osvaldo González, Stiben Patrón, Brian Martínez y Rubén Galeano s/ violación a la Ley 4036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos y afines”, antes de iniciarse el juicio oral previsto para este miércoles, y bajo patrocinio de la abogada Marlene Orúe, recusó a 9 fiscales que intervinieron en varias causas referentes o derivadas de los sucesos acontecidos entre el 31 de marzo y 1 de abril de 2017, conocido como 31M durante la protesta ciudadana contra la intención del entonces presidente Horacio Cartes, de postularse nuevamente a la reelección.

En el mencionada causa tienen intervención en el juicio oral y público los fiscales Aldo Cantero, Eugenio Ocampos y Rodrigo Estigarribia.

Sin embargo, Martínez, acusado por transgresión a la ley de armas, no solamente recusó a los fiscales de su causa (Ocampos, Cantero y Estigarribia), sino que además también solicitó el apartamiento de los agentes María Estefanía González, Jorge Noguera, Hernán Galeano, Giovanni Grisetti, Lilian Lorena Ledesma y María José Abed.

El recusante señala como antecedente “la causa caratulada ‘Dylan Adiar Robledo s/ violación a la Ley N° 4036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos y afines’, porque los citados agentes fiscales han intervenido en el desarrollo del juicio oral, oportunidad en la que se han analizado los hechos, las pruebas y el mérito del caso, que parten de los mismos sucesos hoy sometidos a debate en el presente juicio (suspendido), y en el que los representantes del Ministerio Público han sentado postura referente a la forma en la que ocurrieron los hechos al solicitar condena contra uno de los procesados, el joven Dylan Carrera, quien participó en el mismo contexto que mi representado”, refiere el escrito de recusación de la abogada Orué, que tiene como justificativo lo que dispone el Art. 57 “inhibición y recusación” del Código Procesal Penal.

Agrega la recusación: “Considerando que el juicio oral caratulado ‘Dylan Adiar Robledo s/ violación a la Ley N° 4036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos y afines ya implicó un análisis sobre lo que será objeto de pronunciamiento por parte del Ministerio Público y que tiene relación con la causa N° 645/2017 “Luis Osvaldo González, Stiben Patrón, Brian Martínez y Rubén Galeano s/ violación a la Ley 4036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos y afines”, y que se basan en los mismos hechos y pruebas, por ejemplo, las documentales números 8, 33, 5, 11, entre otras, en donde constan los datos de los procesados de esta causa, así como los de Dylan Carrera, que corresponde al otro proceso, en base a hechos comunes por juzgarse y ya juzgados, respectivamente, sería un contrasentido que los mismos fiscales que han participado en el juicio anterior adopten una postura diferente a la solicitud de una condena”.

“Es así que refiere que los fiscales Eugenio Ocampos, Aldo Cantero, María Estefanía González, Jorge Noguera y Rodrigo Estigarribia en el marco de la intervención en el juicio ‘Dylan Adiar Robledo s/ violación a la Ley N° 4036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos y afines’, ya han expuesto la convicción a la cual han arribado con relación a los hechos pendientes de decisión en el presente juicio, y que se basan en los mismos hechos y similares medios probatorios que el anterior”, refiere el recusante a través de su abogada.

Finalmente, el acusado refiere que los fiscales carecen de objetividad, según el Art. 54 del Código Procesal Penal, porque ya tienen una opinión fundada de que el procesado es autor de un hecho punible, y por tanto, resulta incongruente que los mismos se presenten ante el debate oral a formular una posición favorable a nuestra parte…”, concluye.

Contestación de fiscales

Una vez que los fiscales objetados reciban el escrito de recusación, deberán contestar y argumentar sus posiciones cada uno de ellos. Posteriormente, la Fiscalía resolverá si confirma a los agentes del Ministerio Público, o decide cambiarlos.

Tribunal de sentencia

El tribunal colegiado que debía iniciar este miércoles la causa N° 645/2017 “Luis Osvaldo González, Stiben Patrón, Brian Martínez y Rubén Galeano s/ violación a la Ley 4036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos y afines”, está integrado con los jueces Inés Galarza, Víctor Medina y Olga Ruiz.

Antecedentes

Los acusados Luis Osvaldo González, Stiben Patrón, Brian Martínez y Rubén Galeano fueron procesados porque en videos de circuito cerrado del local del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) aparecieron estas personas preparando supuestamente bombas tipo molotov, que presuntamente iban a ser usadas en las manifestaciones contra la intención de reelección del entonces presidente Horacio Cartes, entre el 31 de marzo y 1 de abril de 2017. El hecho punible fue descripto según lo que dispone la Ley 4036/10 De armas de fuego, sus piezas y componentes, municiones, explosivos y afines”.

Condena a Patrón

Un tribunal de sentencia presidido por Héctor Fabián Escobar e integrado por Sandra Farías y Wilfrido Peralta condenó el en setiembre pasado a 3 años de cárcel a Stiben Patrón, Nelly Cortesi y Roberto Rojas por “perturbación de la paz pública” en el caso de la quema del Congreso, ocurrido en la tarde del 31 de marzo de 2017.

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