En el Congreso se aprobó la creación de los distritos de Nueva Asunción, en el departamento de Presidente Hayes, e Itacuá, en Concepción. El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) se encuentra en pleno proceso del Registro Cívico Permanente local -o padrón- con la inscripción de ciudadanos que conformarán estas nuevas localidades, cuyo período concluye este 30 de noviembre.
Dicho padrón electoral servirá para la elección de autoridades para la Junta Municipal y la Intendencia en estos distritos, que se llevará a cabo el próximo 27 de marzo del 2022.
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En conversación con ABC Cardinal, el director de Procesos electorales del TSJE, Carlos María Ljubetic, descartó que esta nueva convocatoria a elecciones representará un “voto doble”, lo cual está restringido por la Constitución Nacional y el Código Electoral paraguayo.
Según argumentó, con el nuevo proceso electoral solo se pone en práctica el voto en dos lugares distintos. “Considero que es diferente el voto doble que votar en dos lugares”, sostuvo.
¿Se podría modificar el resultado de las elecciones pasadas?
Ljubetic explicó que, ante la creación de un distrito, se suprime a la población del padrón electoral de la localidad donde estaba ejerciendo el derecho al voto para inscribirla en el Registro Cívico Permanente del nuevo territorio.
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En ese contexto, refirió que resulta imposible realizar un nuevo conteo de los votos, excluyendo a los que serán suprimidos de los padrones. “En mi opinión, eso no se puede hacer”, declaró. Las elecciones municipales para el ejercicio 2021-2025 en todo el país se llevaron a cabo el pasado 10 de octubre.
Lo que dice el Código Electoral
El Código Electoral refiere en su artículo 89 que “el derecho de sufragio se ejerce personalmente, de manera individual, en el distrito en que el elector se halle inscripto y ante la mesa electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto de los interventores. Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones”.
Así también, en el artículo 126 de la normativa electoral se establece que “al crearse un nuevo distrito, la Dirección del Registro Electoral constituirá en él una oficina distrital, que se encargará inmediatamente de la formación del Registro Cívico Permanente local”.