El mandatario firmó el decreto N° 6849, con fecha del 23 de noviembre último, con la cual queda promulgada la ley “Que modifica el artículo 54 de la Ley N° 1626/2000 “De La función Pública”, modificado por Ley N° 5766/2016.
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Con la modificación se establece que se podrá conceder permiso especial, sin goce de sueldo, en los siguientes casos: a) para prestar servicios en otra repartición, hasta un año. b) para ejercer funciones en organismos internacionales, hasta cuatro años; y, c) para ejercer funciones electivas por el periodo que dure el mandato.
Agrega que al “término del permiso especial, el funcionario público podrá ocupar la primera vacancia que hubiera en el organismo o entidad respectiva, en la categoría que le corresponda”.
El proyecto fue aprobado el 28 de octubre del 2021 por el Senado y sancionado por Diputados el 10 de noviembre pasado.
Inconstitucional privilegio
La ley promulgada busca dar un privilegio a funcionarios estatales, al “reservarles” sus cargos en el Estado, para que asuman cargos electivos como en concejalías y otros.
La sanción de la ley se realizó en la Cámara de Diputados el 10 de noviembre último de la mano de una pacto azulgrana. Se dio a tambor batiente y pese a la advertencia de que la propuesta es claramente inconstitucional, al confrontar con el artículo 196 de la Constitución Nacional, así como otras varias leyes.
La Secretaría de la Función Pública en ocasión al juramento de intendentes y concejales de todo el país, había emitido el Dictamen Nº 996/2021, donde se detallan las incompatibilidades que impiden que un funcionario estatal asuma un cargo electivo sin renunciar previamente a su cargo anterior.
En tal sentido, por prelación, la ley sancionada no puede estar encima del artículo 196 de la Carta Magna que detalla taxativamente las incompatibilidades para que asuman puestos electivos.