Por mayoría, los camaristas María Lourdes Cardozo y Oscar Rodríguez Kennedy revocaron la resolución dictada por el Tribunal de Sentencia presidido por la magistrada Gloria Garay el 22 de octubre pasado, mediante la cual se rechazó la revisión de medidas planteada por la defensa del acusado Luis Ángel Servián Rotela. El tercer integrante de la sala, Fabriciano Villalba, votó en disidencia por considerar que correspondía la libertad.
La decisión del colegiado fue apelada por el abogado Luis Villasanti, quien argumentó que se ha cumplido el plazo máximo de prisión preventiva, además de referir que su representado está afectado por distintos problemas de salud.
En ocasión de contestar la apelación, el Ministerio Público solicitó mantener la prisión de Servián, en atención a que no han cambiado las circunstancias que motivaron la imposición de la medida restrictiva de libertad. Con relación al argumento de los supuestos problemas de salud, la agente fiscal solicitó la realización de una junta médica a los efectos de constatar la veracidad de la versión de las supuestas dolencias del acusado.
El dictamen fiscal destaca además la gravedad del hecho investigado y la dificultad de realizar el juicio oral y público propiamente dicho, precisamente a causa de las presentaciones realizadas por las defensas.
A más de cinco años de la tragedia que enlutó a toda una familia y conmocionó al país, el juicio oral y público a los agentes se ha suspendido en tres ocasiones, la última de ellas el 28 de setiembre pasado.
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Expediente dice una cosa, camarista otra
“Conforme a las constancias arrimadas a este Tribunal, estamos ante una causa de tentativa de homicidio doloso, en la cual Luis Ángel Servián Rotela se encuentra sindicado como cómplice del hecho mencionado”, refiere la Cámara, al inicio del análisis del caso.
Este sólo párrafo, que corresponde a la camarista María Lourdes Cardozo de acuerdo al orden de los votos, deja en evidencia que la misma no se ha interiorizado debidamente del expediente, pues además de la tentativa de homicidio doloso sufrida por Alessando Zanotti Cavazzoni, Servián está acusado por el homicidio doloso de la niña Vivian y en grado de autoría y no como cómplice.
Además de la baja expectativa de pena por la errónea calificación que se le atribuye a Servián, otro aspecto considerado por la camarista para votar por la prisión domiciliaria es el informe del cardiólogo José Rojas Lugo.
El referido médico, entre otras cosas, certifica que Servián “cuenta con los siguientes factores de riesgo cardiovasculares: edad, hipertensión arterial estadio III riesgo C, prediabetes, dislipidemia mixta, obesidad grado 1, trastorno de ansiedad generalizado con crisis nocturna de pánico, síndrome depresivo sin tratamiento, arritmia sin tratamiento y antecedentes hereditarios varios”
A continuación, la camarista recurre a letras mayúsculas para transcribir la conclusión del Dr. Rojas Lugo, que dice lo siguiente: “Por lo que se recomiendan otras medidas de privación de libertad, teniendo en cuenta que el paciente es de alto riesgo de eventos cardiovasculares mayores (muerte y/o infarto de miocardio, accidente cerebrovascular, insuficiencia cardiaca) o descompensación diabética o la misma infección grave por SARS COV2-19 (COVID-19) a pesar de la vacunación contra la misma” y concluir con un voto a favor de la prisión domiciliaria.
A su vez, Rodríguez Kennedy se adhiere al primer voto, pero aclara que el acusado está procesado por homicidio doloso y que como ya lleva más de 5 años preso, que es la pena mínima por el referido delito, corresponde por compurgamiento de la pena mínima la aplicación de otras medidas cautelares, específicamente arresto domiciliario con control policial aleatorio.
Voto en disidencia
El tercer integrante de la sala, Fabriciano Villalba, votó en disidencia. El magistrado explicó que ante el compurgamiento de la pena mínima, lo que corresponde es disponer la libertad del acusado.
“En este caso se debe levantar toda medida restrictiva de libertad que pesa sobre el citado acusado, teniendo en cuenta las expresas disposiciones contenidas en el artículo 252 del CPP inc. 4° in fine, el cual dispone: ”vencido el plazo previsto en el inciso 3) en adelante no se podrá decretar una nueva medida cautelar, salvo la citación o conducción del imputado por medio de la fuerza policial al sólo efecto de asegurar su comparecencia en juicio”, argumentó Villalba.
Balacera y muerte
Vivian Paredes Zanotti, de 3 años, falleció tras ser baleada durante una persecución realizada por agentes antidrogas en en la compañía Itá Ybate’i de Nueva Italia, en la tarde del 18 de junio del 2016.
Sin mediar palabras, los agentes –que no portaban identificación alguna y no tenían vehículos con logotipo de la institución– abrieron fuego contra la camioneta guiada por el empresario Ulrico Zanotti Cavazzoni, quien se retiraba de la granja “Manuelita” –arrendada por la familia–, acompañado de su esposa Ana Franco, su hijo Alessandro Zanotti Cavazzoni y su nieta Vivian. Esta falleció al día siguiente y Alessandro recibió 3 disparos, pero sobrevivió.
En la ocasión, el hijo de don Ulrico, Alessandro, de 30 años, recibió 3 disparos, y su nieta Vivian, un disparo en la cabeza que le costó la vida.
Además de Servián, los agentes Nicolás Fernando Cáceres Oviedo, Christian Osmar Morán Galeano, José Domingo López Orrego e Ignacio Alcides Sosa Pineda también están acusados por homicidio doloso y tentativa de homicidio doloso (Alessandro Zanotti Cavazzoni).
A su vez, José del Rosario Sánchez López y Emilio José Vall Sánchez están acusados como cómplices. Todos -ahora con excepción de Servián- están presos en la cárcel militar de Viñas Cue.